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¿Cómo debo proteger el grabador de un sistema de videovigilancia?

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¿Cómo debo proteger el grabador de un sistema de videovigilancia?

Las imágenes de las cámaras de seguridad quedan almacenadas en el grabador, por lo que su protección se hace necesaria por dos motivos:

  • Por seguridad, para evitar que desaparezcan las grabaciones (evidencias) en caso de que se cometa un delito
  • Por protección de datos, para cumplir con la legislación y garantizar la privacidad de las imágenes.

El Real Decreto 1720/2007 en su Título VIII sobre medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal, establecía unos controles mínimos de obligado cumplimiento para garantizar la seguridad de los datos, por lo que las medidas de seguridad ya existentes se deben mantener y revisar en el marco de dichos procesos. En ningún caso el RGPD se debe entender como la eliminación automática de todas las medidas de seguridad ya existentes.

Tras muchos años de experiencia como expertos en seguridad para comunidades de propietarios, recomendamos proteger el grabador con un armario de seguridad, fabricado en hierro y anclado a pared y suelo, que aporte resistencia al ataque y no permita un robo rápido. Este tipo armarios de seguridad requieren un ataque mecánico prolongado, que en la mayoría de los casos aporta un margen de tiempo adicional que es suficiente para que el intruso desista de extraer el sistema de grabación. Además, debe disponer de una cerradura electrónica con apertura por código para permitir el acceso a las grabaciones únicamente a las personas autorizadas. Este tipo de cerraduras, que permite muchas más combinaciones que una llave mecánica convencional, ofrece un mayor nivel de seguridad y permite cumplir con la normativa en protección de datos.

En aquellas comunidades de propietarios que requieren incrementar la seguridad del sistema de grabación, se puede aplicar una segunda capa de protección, con detección temprana, instalando un sistema de alarma en la habitación donde está el armario además de una copia de respaldo en remoto de las últimas 72 horas de grabación. Estas soluciones están indicadas para fincas con un elevado nivel de conflictividad y riesgo.

Cabe recordar que cuando se produzca una brecha de seguridad que afecte a los tratamientos de cámaras con fines de seguridad, es decir, la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos, el responsable del tratamiento que sufra dicha brecha, siempre que exista riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, deberá notificarlo a la AEPD, en un plazo máximo de 72 horas.