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¿Quiénes se hacen cargo del ascensor?

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A pesar de lo que se pueda llegar a pensar todavía son muchos los hogares, urbanizaciones, y comunidades que no disponen de un ascensor u otros elementos de accesibilidad. No obstante, la instalación de estos accesos puede llevar a riñas y controversias. Como por ejemplo que los inquilinos del bajo no quieran pagar nada relacionado con estos asuntos debido a que no los van a disfrutar.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de servicios como un ascensor, supone una medida necesaria para garantizar el acceso universal a el edificio y por lo tanto debe llevarse a cabo.

Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal entre todos los miembros de una comunidad, es decir sus residentes, los gastos comunes se reparten a partes iguales y es de obligado cumplimiento hacerse cargo de cada parte. Abonando la cantidad y de la forma acordada por todos. Sin embargo, es cierto que existen exoneraciones y reglas especiales.

Concretamente, los estatutos prevén la exención del pago de los gastos del ascensor u otros servicios a aquellos miembros de la comunidad que aleguen el no uso de estos mismos. No obstante, el tribunal superior estableció en una sentencia dictada el 20 de octubre de 2010 que toda la comunidad sin excepciones deben contribuir en la instalación del ascensor y demás servicios, como cuestiones referentes a escaleras y portales.

Es decir, siempre que se trate de la instalación, sustitución, reforma o mejora de los servicios de acceso deben ser pagados por todos. No así con el mantenimiento ordinario de los mismos, esos gastos correrán a cuenta de los usuarios de estos.

Ya que se trata de garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble, cuya consecuencia además será un incremento del valor en conjunto del la finca, todos los inquilinos deberán participar sin tener en cuenta la excepciones ni las exoneraciones. Siempre y cuando sea necesaria la instalación de estos servicios para la adecuada habitabilidad del inmueble.

Así pues una vez que la comunidad esté de acuerdo, deberán contactar con su administrador de la finca, o en su defecto el presidente, para poner en marcha la instalación de los servicios indispensables requeridos.