Instalar un cepo en tu plaza de garaje es posible sin acuerdo en junta
Como administradores de fincas en Madrid, podemos decirles que la instalación de un cepo o barrera en la plaza de garaje es completamente legal, a tenor de la sentencia de fecha 16/03/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid que os dejamos en este LINK.
Análisis del caso sobre la instalación del cepo en la plaza de garaje
Tu abogado vecino, administradores y abogados en temas de Ley de propiedad horizontal expresan en la reunión que hemos tenido con ellos que el caso en cuestión trata de la demanda por parte de la comunidad a los vecinos que instalaban cepos en sus plazas de garaje sin permiso. Además, también se centra en los que guardan objetos como armarios y otros enseres en dichas plazas, ya que aducen que en caso de siniestro el seguro no se haría responsable.
La sentencia en su fundamento jurídico segundo comenta que la finalidad que busca la comunidad de propietarios es preservar la seguridad del edificio, porque según ellos la colocación tanto de cepos, como de otras alteraciones que puedan modificar la estructura o dañar el suelo pueden ser perjudicial para todos.
Al igual que la colocación de armarios o la eliminación de obras de fábrica en alguna otra plaza, podría provocar que, en caso de siniestro, la compañía aseguradora lo rechazara, lo que llevaría a la comunidad a un gravísimo deterioro patrimonial.
Sin embargo, según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, al considerarse al propietario de una plaza de garaje como el propietario de un “piso o local” se le permite realizar modificaciones en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su inmueble siempre que no perjudique la estructura exterior.
La clave de la sentencia se encuentra en su fundamento jurídico tercero y cuarto, que exponen que las plazas de garaje, al igual que las viviendas, están situadas sobre elementos comunes como son el suelo, los cerramientos y los forjados que separan las diferentes viviendas. Sobre esa propiedad el dueño tiene derecho de exclusión hacia los demás comuneros y terceros ajenos, ya que son espacios privativos situados sobre elementos comunes.
De acuerdo con la L.P.H. el propietario de una plaza de garaje, al igual que el de una vivienda, puede hacer con su propiedad lo que le plazca, como venderla o alquilarla o prestarla, además como dice en la sentencia “lo mismo que el dueño de la vivienda dispone de puerta de acceso para impedir la intromisión de terceros, el dueño de la plaza de garaje puede prohibir su uso a terceros instalando cepos, cadenas etc.”
En este caso el propietario de la plaza de garaje puede utilizarla para aparcar su coche personal o el vehículo de la empresa o ceder su uso a otra persona, además de colocar cepos o barreras para evitar el uso ilícito de terceros, sin que la comunidad pueda inmiscuirse a excepción de que el cepo impida el acceso a las plazas contiguas o invada zonas de maniobra.
Además, considera de vital importancia que al igual que las puertas y ventanas están ancladas a elementos comunes y nadie protesta por ello, nadie debería protestar por un cepo colocado en una plaza de garaje siempre y cuando este no cause daños como humedades o filtraciones, que impida la posibilidad de reparar algún daño ni que impida el acceso a las plazas de otros vecinos.
Conclusión
Como conclusión podemos decir que puede sentirse libre de instalar un cepo en su plaza de garaje siempre que no perjudique el acceso a las plazas de otros usuarios, ni que vaya en contra gravemente de la estructura del edificio, estando siempre bien señalizado.
Artículo supervisado por el Dr. Abogado y administrador D. Javier Espín Granizo y realizado por D. David Alejandro Díaz Olea, integrante del curso de administración de fincas de Tufinca Academy.