Instalación de puntos de recarga de coches eléctricos en garajes
Uno de los mayores peros de los vehículos eléctricos en la actualidad es que existen pocas estaciones de recarga públicas. La comodidad de los coches eléctricos radica, entre otras cosas, en poder instalar un punto de carga en nuestro propio domicilio, siempre que tengamos una plaza de garaje.
Sin embargo, mucha gente cree que es necesario que dicha plaza sea en un garaje privado para poder instalar un punto de recarga, nada más lejos de la realidad. Veamos cómo se instala un punto de recarga en un garaje comunitario.
Instalación en garaje comunitario
En un garaje comunitario se puede dar la situación de que varios propietarios carguen sus vehículos, por lo que será obligatorio que se instalen métodos de identificación del usuario, la medición del consumo y la tarificación.
En la actualidad existen puntos de recarga específicos para este tipo de garajes, que cuentan con sistemas de identificación individual.
Por otro lado, si hablamos de edificios de nueva construcción, en el Real Decreto 1053/2014, aparece la obligación de que, en los garajes de este tipo de viviendas, ya exista una preinstalación, es decir, una conducción común a partir de la cual se puedan hacer derivaciones a cada plaza de garaje. Pero no obliga a que haya una instalación como tal.
En cambio en los aparcamientos nuevos, de flotas, empresas, oficinas y uso público, es obligatorio que exista una estación de recarga por cada cuarenta plazas de aparcamiento.
Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal se cambió para que la instalación de un punto individual en un garaje común fuera más sencilla.
De esta forma, en 2009 se determinó que no era necesaria someter la instalación a la aprobación de una junta de propietarios.
Para instalar un punto de recarga en un garaje comunitario, simplemente es necesario informar por escrito al Presidente, de manera oficial, de que se va a hacer la instalación y guardarte una copia con fecha y sello o firma.
Además, también existen regulaciones para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en garajes, como el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) (ITC-BT-52), que regula la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos en todo tipo de garajes.
¿Cómo puedo hacer la instalación?
Si dicho garaje se encuentra en el edificio donde está también nuestra vivienda, se puede hacer una derivación desde nuestra instalación eléctrica individual y nuestro contador, ya sea desde nuestra casa o desde el cuarto general de contadores.
La ventaja de hacerlo desde el cuarto central es que se suele encontrar más cerca del garaje por lo que el coste de la instalación será un poco menor. Por otro lado, si lo hacemos desde la vivienda tendremos un control directo, puesto que se instala un interruptor controlado. es que normalmente la centralización de contadores se encuentra en la planta cero, y como las plazas de garaje suelen estar en la planta cero o en planta sótano, la distancia desde el contador hasta el punto de recarga será menor, y el coste de la instalación será también algo menor, al tener que gastar menos metros de cable. Esta opción requiere de contador eléctrico digital (o electrónico) (deberían quedar ya pocos contadores analógicos, "de los viejos").
En principio para un punto de recarga normal, o de recarga lenta, a 16 A y unos 3,7 kW de potencia, no es necesario contratar un suministro específico, con un segundo contrato y una segunda cuota fija, aunque también se podría hacer según sean las circunstancias.