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Fondo de reserva

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Fondo de reserva
Fondo de reserva

Las comunidades de propietarios deben constituir un fondo de reserva que se podrá utilizar para atender obras de conservación, reparación y rehabilitación del edificio u obras urgentes y extraordinarias.

Esta sería, a grandes rasgos, la definición básica del fondo de reserva.

Fondo de reserva

El objetivo real del fondo de reserva es que las comunidades de propietarios tengan un apartado económico independiente de las cuotas de gastos ordinarios.

Existen algunas diferencias respecto al fondo de reserva entre lo que indica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal (RJPH) en Cataluña:

LPH:

  • 10 % del presupuesto ordinario de gastos
  • No es acumulativo de un año a otro
  • Si se detraen cantidades del fondo en un ejercicio para hacer frente a gastos extras, al siguiente ejercicio se deberán reponer los fondos hasta alcanzar el mínimo
  • No se especifica que deba ir en una cuenta bancaria aparte de la comunidad de propietarios
  • Se puede suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

RJPH:

  • 5 % del presupuesto ordinario de gastos
  • Es acumulativo de un año a otro
  • Si se detraen cantidades del fondo durante un ejercicio para hacer frente a gastos extras, al siguiente ejercicio el remanente se acumulará al nuevo fondo del ejercicio.
  • Debe ir en contabilidad separada y estar ingresado en una cuenta bancaria de titularidad de la comunidad de propietarios
  • Nada se indica de que se pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales, si no que se podrán atender obras urgentes o extraordinarios.

Ya se denomine fondo de reserva o fondo de obras, y tal y como he indicado anteriormente, es muy importante que las comunidades de propietarios tengan un fondo aparte e independiente de las cuotas ordinarias para poder hacer frente a posibles obras y gastos imprevistos.

Y también es importante que dicho fondo sea superior a los porcentajes mínimos que las leyes establecen. Debemos pensar que en la mayoría de las comunidades de propietarios, el presupuesto anual de gastos no es muy elevado, por lo que un 5% o un 10% anual del mismo entre todos los propietarios no suele resultar una cantidad muy importante.

Los administradores de fincas sabemos que lo que más suelen odiar los vecinos de una comunidad de propietarios son las derramas extras para afrontar gastos imprevistos (o previstos).

Por eso, tener un fondo de reserva bien dotado económicamente supone un alivio y una gran ventaja para afrontar estos gastos imprevistos, ya que los propietarios aportan cantidades asumibles de forma periódica, que en caso de tener que pagarse en un corto espacio de tiempo serían mucho más elevadas.