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La convocatoria de una reunión de una Comunidad de Propietarios

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Convocatoria
Convocatoria de reunión de Comunidad de Propietarios

La convocatoria de una reunión de comunidad de propietarios tiene unos requisitos que se deben cumplir obligatoriamente para que los acuerdos que en ella se adopten sean válidos.

Veámoslos.

Requisitos de la convocatoria

Ésta se debe remitir al domicilio en España que designe el propietario, aunque en Cataluña no se especifica donde tiene que estar ubicado el domicilio y, además, se contempla como legal el envío mediante correo electrónico.

Hay que indicar que la convocatoria la realiza el presidente o en su defecto, quien haya promovido la reunión

Ésta debe contener de forma detallada los puntos del orden del día a tratar.

Lo habitual es que sea el presidente quien proponga el contenido de los puntos del orden del día de la convocatoria para la reunión.

No obstante, cualquier propietario puede proponer por escrito al presidente algún punto que desea se incluya en la convocatoria para ser sometido a decisión entre los componentes de la junta.

Así mismo, se debe indicar en la convocatoria el día, lugar y hora de la reunión tanto en primera o segunda convocatoria. En Cataluña solo existe una única convocatoria.

También deberá tener una lista de los propietarios que no están al corriente de pago y que tienen deudas pendientes de gastos de comunidad, en cuyo caso no tendrán derecho a voto, aunque si podrán tomar la palabra.

Por otro lado, las convocatorias de reuniones ordinarias deberán remitirse con una antelación mínima de 6 días (8 días en Cataluña) a los propietarios de la comunidad.

En Cataluña, además, se debe realizar la advertencia respecto a que los votos de los propietarios que no asisten a la reunión se computan en el sentido del acuerdo adoptado por la mayoría, sin perjuicio a su derecho de oposición.

Como decía anteriormente, es muy importante que los puntos del orden del día dejen claro los temas que se van a tratar a fin de que no haya malas interpretaciones posteriormente.

Además, también es obligatorio que, para que no haya reclamaciones por la no recepción de la convocatoria por parte de algún propietario, se coloque una copia de ésta en lugar visible de la comunidad con la firma y visto bueno del presidente.

A efectos legales, dicho anuncio produce el efecto de notificación efectiva cuando la notificación personal no ha tenido éxito.

Finalmente, en Cataluña se puede remitir junto con la convocatoria la documentación relativa a los puntos del orden del día a tratar en la reunión a fin de que los propietarios puedan tener información previa de los temas que se van a debatir.

En todo caso, se debe especificar que la documentación queda en poder del secretario por si algún propietario quiere consultar la misma antes de la reunión.

En Finques Chicote tenemos especial cuidado en un redactado correcto de las convocatorias a fin que no pueda haber problemas posteriores.