El acta de una comunidad de propietarios
Cuando una comunidad de propietarios realiza una reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, tiene que confeccionar un acta donde se reflejan los acuerdos adoptados.
El acta de una comunidad de vecinos
A modo de resumen, el acta debe reflejar los siguientes temas:
Según la ley de Propiedad Horizontal
- La fecha y el lugar de celebración.
- El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
- Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
- Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
- El orden del día de la reunión.
- Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
Según el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal en Cataluña:
- La fecha y el lugar de celebración, el carácter ordinario o extraordinario y el nombre de la persona que ha realizado la convocatoria.
- El orden del día.
- La indicación de la persona que la ha presidido y de la persona que ha actuado como secretario.
- La relación de personas que han asistido personalmente o por representación y, si procede, de las que delegan.
- Los acuerdos adoptados, los participantes en cada votación y sus cuotas respectivas, así como el resultado de las votaciones, con la indicación de los que han votado a favor, los que han votado en contra y los que se han abstenido.
- Los acuerdos susceptibles de formación sucesiva, de acuerdo con el artículo 553- 26.3.
Si analizamos el contenido de ambas leyes, observamos que, básicamente, contemplan los mismos parámetros para la confección del acta de una reunión de comunidad de propietarios.
Redactado del acta
Veamos los aspectos relevantes e importantes del redactado de un acta:
- Deben figurar los puntos del orden del día que, previamente, se han tenido que reflejar en la convocatoria de la reunión
- En la ley de propiedad horizontal nacional es muy importante reflejar si la reunión ha comenzado en primera o segunda convocatoria, ya que las mayorías para la adopción de según que acuerdos no es la misma en un caso que en otro. En la ley de Cataluña eso no ocurre porque existe una única convocatoria.
- Se deben relacionar los propietarios asistentes y representados.
- Hay que destacar los propietarios que no pueden votar porque tienen deudas con la comunidad.
- La redacción exacta de los acuerdos de cada punto del orden del día con la indicación de las mayorías correspondientes.
Una vez cerrada el acta, ésta deberá remitirse a los propietarios en un plazo de 10 días, aspecto contemplado en ambas leyes.
Y también, hay que destacar que, en ambas leyes, los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del acta.
Es muy importante tener en cuenta que, si algún propietario no está de conforme con alguno de los acuerdos adoptados en el acta, podrá impugnarlo ante los tribunales siempre que previamente haya salvado su voto.
O sea, que si ha asistido a la reunión ha votado en contra del acuerdo o que si no ha asistido, ha manifestado de forma fehaciente al secretario su oposición al acuerdo.
En Finques Chicote entendemos que el redactado correcto de un acta es fundamental para preservar tanto los derechos de la comunidad como de todos los propietarios que la integran y evitar futuros problemas.