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Trámites de licencia de obra para instalación fotovoltaica particular en vivienda o local.

Actualizado el
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arquitecto

Las instalaciones fotovoltaicas particulares son cada vez más populares. Esta clase de instalaciones no dejan de ser técnicamente una obra de cara a la tramitación municipal. Normalmente la empresa instaladora realiza trámites necesarios en Concejalía de Industria. Pero, para todas las obras es necesario disponer de su respectiva licencia o declaración responsable municipal. Es decir, es necesario solicitar licencia de obra o declaración responsable en el ayuntamiento para poder iniciar dichas obras de instalación. El control de cualquier tipo de obra de construcción o instalación es competencia de los ayuntamientos.

Evidentemente, no es lo mismo realizar trámites municipales para una gran instalación de empresa productora que realizar trámites para una instalación particular. Las instalaciones particulares normalmente están ligadas al uso residencial particular como vivienda unifamiliar, chalet, adosado, piso…etc. También puede ser un comercio que precise de instalación particular para uso propio.

¿Qué documentación es necesaria para tramitar la obra de instalación fotovoltaica particular?

Todo depende de los KW generados, de situación urbanística y de requerimientos particulares de cada ayuntamiento. Cabe añadir que el contenido documental para tramitar licencia o declaración de obra de instalación fotovoltaica particular difiere en cada ayuntamiento. En rasgos generales el ayuntamiento siempre pide documentación de identificación del promotor o propietario, o titular de instalación, y, después, suele exigir una documentación técnica que puede variar. La oficina técnica de ayuntamiento puede pedir desde una breve memoria descriptiva de instalador ya elaborada por la empresa instaladora, hasta un proyecto visado si se trata de instalaciones de más de 10 kW, o, si se trata de casco antiguo con protección urbanística.

Es decir, en cuanto a la documentación técnica casi siempre son necesarios servicios de arquitecto, ya que se trata de implantación de instalación que afecta a la edificación en cuestión.

Entre los documentos que suelen pedir con mayor frecuencia están:

  • Certificado de seguridad estructural de cargas, que aporta unos cálculos justificativos y certifica la viabilidad de la instalación en cuanto a fijaciones y peso;
  • Memoria técnica, que define la implantación, sus elementos y características, y de qué manera se colocan los módulos fotovoltaicos;
  • Proyecto de instalación fotovoltaica para más de 10 kW, que contiene planos técnicos, presupuesto y una memoria más extensa. En ocasiones se solicita visado de Colegio Oficial de Arquitectos y se exigen estos proyectos incluso si la instalación genera menos de 10 kW;
  • Otros documentos que se pueden exigir son asume de dirección, estudio básico de seguridad y salud, estudio de gestión de residuos.

La recomendación antes de iniciar las obras de instalación, es siempre consultar en la oficina técnica de ayuntamiento de nuestra localidad la documentación mínima y necesaria, y si hace falta un técnico competente, como arquitecto, para la redacción de documentos obligatorios. Posteriormente, en su caso, contactar con un arquitecto colegiado familiarizado con instalaciones de paneles fotovoltaicos para realización de certificado, memoria, proyecto u otro documento. Una vez teniendo toda documentación técnica y administrativa se entrega vía sede electrónica o presencialmente en el ayuntamiento.

La figura más habitual de tramitación municipal suele ser Declaración Responsable de Obra, que suele tener efecto inmediato una vez presentada la documentación necesaria. Es decir, después de la presentación de esta declaración la empresa instaladora puede iniciar la obra de instalación.