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Trabajo híbrido

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El trabajo híbrido continúa siendo la modalidad de trabajo más elegida por las empresas españolas, aún habiendo descendido la incidencia del coronavirus. Lo podemos definir como aquel que combina la asistencia presencial a la oficina con la prestación de servicios de manera telemática (teletrabajo). Esta modificación se recogerá en un acuerdo de teletrabajo, en el que figuran los días en los que el trabajador acude a la oficina, si se le proporciona o no un equipo informático para teletrabajar, las medidas de seguridad, costes derivados del teletrabajo, entre otras especificaciones que describiremos a continuación.

El acuerdo de teletrabajo

Siempre que el tipo de actividad lo permita, la adopción del trabajo híbrido es voluntaria tanto para la empresa como para el trabajador y se podrá revertir por cualquiera de ellos en cualquier momento de la relación laboral, con un plazo de preaviso acordado previamente. El teletrabajo se prestará al menos dos días por semana, esto es, un 30% del horario mensual. El acuerdo de teletrabajo es obligatorio y debe formalizarse por escrito, conteniendo las siguientes previsiones:

- Los días de trabajo presencial y los días de teletrabajo, sin perjuicio de que se requiera su presencia en la oficina un día distinto por requerimiento puntual de la empresa.

- Los medios proporcionados por la empresa para la prestación de servicios: ordenador portátil, ratón, aplicaciones informáticas…

- Medidas de seguridad a aplicar en los equipos informáticos: prohibición de descargas en el equipo de trabajo sin autorización de la empresa y conexión a redes públicas, el apagado completo del equipo una vez finalizada la jornada laboral.

- Gastos derivados del teletrabajo, como la electricidad o la conexión a internet. Se calcularán en base a los precios de mercado. - Horario de prestación de servicios y sistema de control horario.

- Medios de control del desempeño de la empresa: la empresa utilizará los recursos menos invasivos para monitorizar el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleado.

- Lugar de prestación de servicios de teletrabajo: por defecto, será el domicilio del empleado. En caso de que cambie de lugar de teletrabajo, deberá comunicarlo a la empresa a la mayor brevedad.

- Centro de trabajo presencial de la empresa.

- Duración de la prestación de servicios en modalidad híbrida.

- Procedimiento a seguir en caso de incidencia técnica, que cumpla con la normativa de protección de datos.

La protección de datos en el teletrabajo

Un factor clave a la hora de decidir si se puede implantar el teletrabajo en una empresa es el grado de seguridad con el que éste se puede desempeñar fuera de la oficina sin que exista un riesgo para la protección de datos. Para ello, es recomendable confeccionar un documento de seguridad para informar a todos los trabajadores de la empresa de los protocolos a seguir en el tratamiento de datos y evitar posibles brechas informativas.

Es importante evitar conectarse a redes de wifi públicas con los dispositivos de trabajo y, cuando nos vayamos a conectar a nuestra red privada, es recomendable el uso de software antivirus, antispyware, VPN o sistemas de cifrado para proteger la red de posibles vulneraciones.

En caso de que vayamos a utilizar nuestro propio dispositivo para el desempeño de la actividad o el almacenamiento de datos, como puede ser nuestro ordenador personal, tablet o smartphone, es necesario pedir autorización previa al responsable de protección de datos de la empresa y establecer un protocolo “bring your own device” (trae tu propio dispositivo). Los dispositivos deben estar homologados, al igual que los programas que se vayan a utilizar. Las descargas de aplicaciones en los dispositivos de la empresa estarán sujetas también a autorización por el responsable y solo podrán pertenecer a desarrolladores de confianza. Si se produce una brecha de seguridad, ya sea en teletrabajo o prestando servicios de manera presencial, el trabajador debe reportarla al responsable de tratamiento para que realice un análisis del daño ocasionado y la implantación de medidas para reducir el impacto. En caso de que el impacto sea relevante por la naturaleza de los datos (datos sanitarios, datos referentes a antecedentes penales, al origen racial, ideología política, etc) o por los sujetos afectados (menores de edad, personas con discapacidad), será necesario reportarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.