¡Únete!

¡Inscríbete gratis y recibe las mejores ofertas a través de "Territorio Ahorro"!

¡Suscríbete!

¿Qué necesitas para trabajar como freelance sin ser autónomo?

Actualizado el
min reading
Freelance

En muchos casos la actividad como freelance supone unos ingresos reducidos, o bien no es tu única actividad como profesional. Pero sí es la actividad que más te gusta y la que más gratificaciones te trae. En estos casos, afrontar una cuota mínima de 286,15€ al mes, y más con la situación actual, puede ser un gasto innecesario. En este artículo te contamos las opciones que tienes para trabajar como freelance sin ser autónomo y cómo evitar los gastos del asesor con un programa de contabilidad online.

Lo primero es que tengas claro que tus ingresos van a seguir siendo bajos y que no te vas a dedicar de manera habitual a tu actividad como freelance. Por ejemplo, puedes ser un profesor que de vez en cuando es contratado como conferenciante, un interiorista a sueldo que de vez en cuando hace dibujos sueltos y los vende o un trabajador asalariado que hace artesanías y las vende a sus compañeros de trabajo.

¿Cuándo se puede trabajar como freelance sin ser autónomo?

Los trabajadores autónomos son, según su Estatuto, aquellas “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo (…)”. Por tanto, el criterio de que sea habitual es lo que marca si eres autónomo o no. Si tu actividad es esporádica, no se puede decir que lo seas.

Para ello, se han ido imponiendo una serie de criterios para considerar que la actividad no es habitual:

  • Los ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (950€ brutos, o 13.300€ en 14 pagas).
  • La actividad no se realiza en un establecimiento físico.
  • No se emiten facturas todos los meses y estas no suelen ser del mismo importe.

Si es el caso, en principio no estás obligado a darte de alta como autónomo, podrás librarte de una cuota que, aunque el primer año de actividad supone una tarifa plana de 60€ al mes, luego salvo que estés bonificado, llegaría a 286,15€.

¿Qué gastos sí tienes al trabajar como freelance?

Aunque no te des de alta como autónomo, hay algunas obligaciones y gastos que no puedes eludir.

La más importante, con Hacienda. Como vas a realizar actividades empresariales o profesionales, debes darte de alta en el Impuesto de Actividades Profesionales, mediante el modelo 036 o 037 (que es la declaración simplificada). Este trámite no genera gastos.

Y también tienes una obligación con tu cliente, porque deberás facturarle con los impuestos pertinentes, es decir, el IVA. Por suerte, hay ciertas actividades que están exentas de IVA. He aquí algunas:

  • Servicios educativos, de enseñanza y formación incluidos en planes de estudios.
  • Servicios realizados por médicos y profesionales del sector sanitario con titulación oficial.
  • Servicios artísticos como los que prestan escritores, diseñadores, dibujantes y otros creativos.
  • Servicios de mediación para la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización.

El otro impuesto importante que deberás incluir al cliente es la retención del IRPF en la factura (el 15%). Ahora bien, aquí hay una diferenciación. Solo estás obligado a realizar un servicio considerado una actividad profesional o artística, y se el servicio se lo realizas a una empresa o profesional. Si el servicio es una actividad empresarial (por ejemplo, la de cualquier tienda), no estás obligado (si bien en ese caso te tendrías que dar de alta como autónomo). Para ser más preciso, solo estás obligado si estás incluido en la segunda y tercera sección del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). Por otra parte, si el servicio prestado es a un particular, no debes retenerle el IRPF. Pero sí deberás incluir estas facturas en las declaraciones trimestrales del IRPF (modelo 130).

Los impuestos del trabajador freelance

Los impuestos a que estás obligado a presentar como freelance, por tanto, son:

  • Siempre y cuando tu actividad no esté exenta, el modelo trimestral (303) y anual (390) del IVA.
  • Siempre y cuando el IRPF no lo hayan ingresado por ti, el modelo 130 (trimestral). Solo estás exento de presentarlo si te han practicado retención en más del 70% de tus facturas. Es decir, has facturado sobre todo a profesionales o empresas. Y por supuesto si presentas el 130, debes considerar las cantidades incluidas en él (pagos fraccionados) para la declaración anual del IRPF (modelo 100).
  • Si a algún cliente le facturas más de 3005,06 al año, el modelo 347, de declaraciones con terceros.

Los gastos del asesor al trabajar como freelance

Muchos trabajadores freelance que realizan actividades profesionales se ven a veces abrumados por sus obligaciones de impuestos y recurren a un asesor. En realidad, es otro gasto innecesario. En complejidad que supone la gestión de los impuestos y trámites de una empresa sí es necesario. Pero un profesional freelance puede recurrir a un programa de facturación y contabilidad para autónomos, aunque no esté dado de alta como tal. Algunos, como Gextor Next, tienen ofertas desde 5 o 7 euros al mes, lo que es una quinta parte de lo que cualquier asesor cobra como mínimo.

Por tanto, si quieres trabajar como freelance sin ser autónomo, no dejes que los gastos administrativos sean un obstáculo, paga los impuestos estrictamente necesarios para tu actividad (no dejes de pagarlos, eso sí); y que los gastos no sean un impedimento para cobrar por aquello que sabes hacer y te gusta.