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Todo lo que debes saber del IVTM o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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Popularmente conocido con nombres como “numerito” “viñeta” o “sello”, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM, grava la titularidad de los vehículos aptos para circular y dados de alta en la Dirección General de Tráfico (DGT).

Si eres o has sido alguna vez propietario de un automóvil, independientemente de la tecnología que utilizase como fuente de energía, seguro que has oído hablar en más de una ocasión de este término. Y es que, como nos ocurre a muchos de nosotros, los gastos recurrentes asociados al uso del vehículo no pasan desapercibidos. 

Pero ¿Qué es exactamente el IVTM? ¿Cómo se paga este tributo? ¿Hay exenciones? En el artículo de hoy, y con la ayuda de Grupo RO-DES, desde donde conocen muy bien todos y cada uno de los detalles relativos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, vamos a contarte con detalle todo lo que tienes que saber sobre esta tasa municipal que cobran los Ayuntamientos. 

¿A qué llamamos Impuesto de Circulación?

El comúnmente llamado Impuesto de Circulación, se refiere al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyas siglas y abreviatura son IVTM. Esta tasa anual, es obligatoria para todo aquel que sea titular de un vehículo a motor apto para circular, o lo que es lo mismo, dado de alta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). 

Por tanto, y para resumir por si solamente estás buscando una definición de estos términos, las características principales del IVTM son:

  • Su pago corresponde a quien sea titular del vehículo a fecha 1 de enero y el devengo de la tasa lo realiza el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre dado de alta el vehículo, que debe ser el mismo en el que esté empadronado su propietario.
  • El coste varía en función del tipo de vehículo y del municipio donde esté registrado el vehículo.
  • Cada Administración Local puede establecer sus propias excepciones, así como su periodo de pago, información que ha de quedar recogida en las pertinentes Ordenanzas Municipales.
  • Si el titular cambia de domicilio y se traslada a otro municipio, tendrá que solicitar el cambio del domicilio fiscal de sus vehículos.

¿Qué vehículos pagan el IVTM y cuáles están exentos?

Tal y como hemos comentado en líneas anteriores, los vehículos sujetos al pago del IVTM son aquellos aptos para la circulación que se encuentren matriculados en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT) y siempre que no hayan causado baja en los mismos. 

Además, también están considerados aptos para circular y a efectos de la mencionada tasa, aquellos vehículos que dispongan de permisos temporales o matrícula turística.

Asimismo, existen ciertos vehículos que están exentos de pagar el Impuesto de Circulación y son los siguientes:

  • Vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados.
  • Vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Vehículos que consten como exentos en tratados y convenios internacionales.
  • Ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
  • Autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de trasporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agraria.
  • Vehículos a nombre de personas discapacitadas con los siguientes requisitos:
  1. El vehículo ha de figurar a nombre de la persona reconocida con discapacidad y ha de ser de uso exclusivo, tanto para su conducción, como para su transporte.
  2. El grado de minusvalía ha de ser igual o superior al 33% o debe contar con el reconocimiento de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por parte de la Seguridad Social. También serán válidas las resoluciones por parte del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa que reconozcan la pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Este tipo de exención no podrá aplicarse simultáneamente en más de un vehículo.

¿Hay posibilidad de bonificación o descuento en el IVTM?

A parte de las exenciones detalladas en el punto anterior, hay determinadas bonificaciones que pueden aplicarse al pago del IVTM y que permiten ahorrar un porcentaje o la totalidad de la tasa asociada al pago del mencionado impuesto. 

Estas exenciones pueden variar y estar sujetas a aspectos como el tipo de carburante empleado por el vehículo, las características y tipo de tecnología utilizada por el motor, el impacto medioambiental causado o la fecha de matriculación. 

Por lo general, las bonificaciones van del 10% al 75%, llegando al 100% únicamente en caso de tratarse de vehículos que estén matriculados como históricos en la Dirección General de Tráfico (DGT).

Para tramitar la bonificación del Impuesto de Circulación, se tendrán que acreditar las condiciones específicas que cumpla el vehículo ante la administración correspondiente, la cual ha de poner a disposición de los interesados las Ordenanzas Municipales en las que se recojan los requisitos establecidos para optar a una bonificación de este tipo.

¿Cuál es periodo impositivo del IVTM?

Este periodo coincide con el año natural en curso, excepto cuando se trate de vehículos nuevos ya que en este caso, el periodo comienza el día de la adquisición y finaliza cuando termina el año natural. 

Además es importante tener en cuenta que, por lo general, aunque el total de la cuota se ha de satisfacer en un único pago, el cálculo de la misma se prorratea por trimestres. Este hecho, facilita que quienes den de baja su vehículo en la DGT y hayan abonado el tributo, puedan reclamar a la Administración la devolución de la parte proporcional no disfrutada. 

Y si compro o vendo un vehículo usado ¿Quién paga el impuesto?

Esta es una duda bastante frecuente entre los particulares que realizan operaciones de compra-venta de vehículos. Sin embargo, si regresamos a las características del IVTM que hemos comentado el principio del artículo y tenemos en cuenta que, los bienes han de transferirse libres de cargas, vemos que el sujeto pasivo que debe hacer frente al pago del IVTM, es quien sea titular del vehículo a fecha 1 de enero. 

La obligación de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por parte de quien sea titular del vehículo a fecha 1 de enero del año en curso, está recogida en el Artículo 96 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Cuál es el precio del IVTM?

Para conocer el importe exacto que se deberá pagar para hacer frente al IVTM asociado a un vehículo, se tendrán que consultar las Ordenanzas Municipales o, si la tuviera, la información ofrecida por la Administración correspondiente en su página web. Este importe, puede variar en función de:

  • El municipio donde se encuentre registrado el vehículo a fecha 1 de enero del año en curso ¿Sabías que actualmente hay diferencias de hasta el 200% en el precio a pagar por un mismo vehículo en municipios distintos?
  • La potencia fiscal del vehículo, que puede variar desde los que tienen menos de 8 CVF (12,63 euros de base) hasta los de más de 20 CVF, suponiendo un precio de 112 euros de base.

¿Cómo se da de baja el IVTM?

Mientras el vehículo se figure administrativamente como dado de alta en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT), su titular tendrá que hacer frente al pago del impuesto. Una vez se tramite su baja, ya sea temporal o definitiva, la DGT comunicará este hecho al Ayuntamiento que corresponda para que deje de devengar las tasas correspondientes al pago del IVTM. 

Por lo general, el propietario de vehículo no tendrá que realizar ninguna gestión adicional con su Ayuntamiento, aunque hay determinados casos en los que el cruce de datos entre administraciones no se produce de manera inmediata, por lo que es posible que reciba indebidamente el justificante para efectuar el pago del Impuesto de Circulación. 

Si tu caso coincide con el mencionado en el párrafo anterior, desde el departamento de bajas definitivas y retiradas al desguace de Grupo RO-DES, aconsejan conservar el justificante de baja entregado por el CATV o la DGT tras la tramitación de la baja, pues servirá para acreditar este hecho ante la administración y efectuar las correspondientes reclamaciones. 

Para realizar trámites en la DGT ¿Hay que presentar el justificante del pago del IVTM?

Hace años la Dirección General de Tráfico (DGT) si exigía la presentación del justificante que acreditase el pago del último IVTM devengado. Sin embargo, esta obligación ya fue abolida y ahora no es necesario aportarlo para realizar trámites en las Jefaturas Provinciales. 

No obstante, dado que muchas veces los datos entre administraciones no se actualizan de manera inmediata, si a la DGT no le consta como pagado el IVTM en sus registros, sí podría exigir al propietario que acreditase haber satisfecho el mismo.

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