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Todas las respuestas a tus dudas sobre el alquiler - Parte II

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casa alquiler

Es de lo más normal que te surjan muchas preguntas cuando te enfrentas al alquiler de un piso, ya seas arrendador o arrendatario. Algunas dudas aparecen antes de ponerte a buscar, otras a la hora de firmar el contrato, y otras a lo largo de tu estancia en la vivienda. Para que puedas estar mejor preparado, te dejamos una segunda parte de respuestas a dudas muy comunes. 

¿Qué documentos necesito para alquilar un piso?

Antes de firmar el contrato, es normal que el propietario quiera conocerte un poco más. Necesitarás asegurarse de que tienes la solvencia suficiente para hacer frente al pago del alquiler. Para ello, lo normal es que tengas que enseñar el contrato de trabajo, más de una nómina, y, por supuesto, tu DNI o pasaporte en vigor para identificarte.

Además, también pueden solicitar un aval, esto es un documento con el cual un tercero asume la responsabilidad de pagar las deudas en el caso de que el arrendador no pueda hacer frente a la renta. En algunos casos, incluso pueden pedirte permiso para acceder a datos bancarios o referencias de otros propietarios a los que has alquilado. 

Buscar vivienda de alquiler supone contactar con muchos propietarios o agencias hasta dar con el piso perfecto. Para el inquilino puede resultar tedioso enviar toda esta información a cada uno de ellos, pero gracias a las nuevas tecnologías, existen herramientas que permiten demostrar que eres el candidato perfecto de manera sencilla y sin repetir el proceso cada vez que te interesas por un inmueble. Con estos certificados generados a partir de la información que rellenas, no solo ahorras tiempo sino también dinero de depósitos y garantías porque aseguras que eres de fiar. 

¿Cuándo pueden subirme el alquiler? 

Cuando firmas el contrato de alquiler, acuerdas con el propietario, entre otras cosas, la renta que vas a pagar (normalmente de forma mensual) y también las cláusulas del mismo, algo muy importante a tener en cuenta para saber si es legal que te suba el alquiler.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos estos son los casos en los que te pueden aumentar la renta:   

  • Cuando se renueve el contrato tras su finalización: inquilino y propietario pueden acordar incrementar el precio.
  • Si el propietario ha realizado obras de mejora en la vivienda: Pasados 5 o 7 años desde la firma del contrato, el dueño puede subir la renta hasta un 20% si en ese tiempo ha llevado a cabo alguna obra de mejora. La cuantía dependerá de la inversión realizada. 
  • Una vez al año en función del IPC: se puede actualizar el precio de la renta de acuerdo con el IPC siempre y cuando en el contrato haya una cláusula que lo especifique. Además, debe haber pasado al menos un año desde que se firmó. 

En cualquier caso, el propietario debe notificar la subida con un mes de antelación como mínimo y por escrito. 

Si no se cumplen estos supuestos, NO podrá subirse el precio del alquiler. 

¿Quién paga qué? 

De nuevo, lo firmado en el contrato será lo que determine quién se encarga de pagar cada gasto. Salvo que este diga lo contrario, lo más común es que el propietario se haga cargo del IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras y los seguros de la vivienda. Por su parte, el inquilino pagará todo lo que se mida con contadores individuales como el agua, la luz, el gas… 

En el caso de que se produzca una avería como pueden ser unas humedades, será el propietario quien sufragará los costes de la reparación. El artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos señala que es el arrendador el que está obligado a realizar cualquier reparación necesaria para conservar la vivienda en buenas condiciones. Además, no podrá subir la renta por esta causa. El inquilino, por su parte, deberá soportar los inconvenientes que cause la obra aunque sean molestos o le impidan utilizar una parte de la vivienda. En este último caso, si la reparación dura más de 20 días, podrá pedir que se rebaje la renta en proporción a la parte de la casa que no puede disfrutar. 



El inquilino, en principio, solo pagará los gastos derivados de daños que haya causado él mismo, así como los derivados del uso diario (bombillas, por ejemplo).