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Todas las respuestas a tus dudas sobre el alquiler Parte I

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Un cuarto de la población española vive de alquiler, concretamente un 24,9% según datos de Eurostat de 2020. Un dato que lleva ya 6 años consecutivos creciendo y que se espera que continúe en alza debido a la realidad socioeconómica. 

Como cada vez son más los que optan por alquilar una vivienda, queremos ayudar a resolver algunas de las dudas más comunes tanto de aquellos que se inician en este mundo como de quienes llevan ya años arrendando. 

¿Cuánto tiempo dura el contrato de alquiler?

La duración del contrato se establece entre las partes implicadas. No existe un tiempo mínimo, pero si es inferior a 5 años (o 7 en el caso de que el propietario sea una empresa), se renovará automáticamente de forma anual hasta llegar a un máximo de 5 años (o 7). 

Esta prórroga no se aplicará si el propietario comunica que necesita recuperar la vivienda antes de 5 años por motivos justificados, lo cual debe avisarse con 2 meses de antelación.  Además, la posibilidad de dejar de alquilar el piso tiene que estar incluida expresamente en el contrato. 

Si tras 5 años ninguna de las partes decide rescindir el contrato, este se renueva automáticamente de forma anual hasta 3 años más. Si el arrendador no quisiera continuar, debe avisar con 4 meses de antelación. Si es el arrendatario el que se marcha, tiene que notificarlo 2 meses antes

Para contratos firmados antes de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019, la duración suele ser de 3 años más uno de prórroga. 

¿Y si el inquilino quiere rescindir el contrato antes de que termine? 

Tras los 6 primeros meses, puede anularlo cuando desee mientras avise con 30 días de antelación. En función de lo que se haya firmado,  puede ser que el propietario le requiera una penalización por los meses que quedan por cumplir del contrato. Si quiere cancelarlo antes de que hayan transcurrido 6 meses, se considerará incumplimiento y perdería el derecho a recuperar la fianza.   

¿Cuánta fianza y garantías adicionales pueden pedirse? 

La actual normativa establece que el inquilino debe pagar un mes de fianza obligatoriamente, que se le devolverá cuando finalice el contrato si todo ha transcurrido sin problemas. Es el propietario de la vivienda el que gestiona la fianza, y tiene la obligación de depositarla en el organismo competente de su comunidad autónoma en un plazo de 30 días. También son 30 días como máximo lo que tendrá para devolverla cuando acabe el contrato si se ha cumplido con lo pactado y no hay deudas ni daños en el inmueble.

Por otro lado, se podrá pedir el pago de un depósito adicional como garantía de que se cumplirá el contrato. Por ley, este depósito puede ser hasta 2 mensualidades de renta y debe acordarse por ambas partes. 

Si no quieres hacer un desembolso tan grande al entrar en un piso, existen alternativas gracias a las cuales solo pagarás la fianza obligatoria y una garantía con un precio en torno al 15% de una mensualidad que cubre al propietario durante 3 meses de cualquier impago o daño. 

¿Puede el propietario reclamar la vivienda alquilada? 

En la LAU se establecen algunos supuestos en los que el propietario puede reclamar su vivienda. De forma general, puede hacerlo una vez expire el contrato de arrendamiento o las prórrogas. 

Sin embargo, existe la posibilidad de denegar al inquilino la prórroga forzosa del alquiler por causa de necesidad, es decir, si las condiciones personales del arrendador cambian de forma repentina y tiene que disponer de su vivienda. Si el arrendador comunica con dos meses de antelación que tiene la necesidad de la vivienda para destinarla como residencia permanente para sí mismo, para sus familiares o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación o divorcio, el inquilino está obligado a devolverle la vivienda.

También existen otros casos en los que el propietario puede recuperar la vivienda antes de que termine el contrato, como tras un procedimiento de desahucio por incumplimiento del acuerdo, cuando el inquilino haya subarrendado una parte de la casa sin consentimiento, cuando se extinga el usufructo.