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Tipos de IVA en reformas

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El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) no es un impuesto fijo, sino que se trata de un porcentaje variable que se aplica a las facturas que graba. En el caso del IVA en reformas de viviendas, dependiendo de quién sea el sujeto de la factura, el porcentaje que se incrementa por este impuesto puede ser del 21% o del 10%.

¿Qué tipo de IVA se aplica en reformas?

El IVA es un impuesto general que se aplica al valor añadido de un bien o servicio. Existen tres tipos diferentes de IVA, y son los siguientes:

  • Tipo general del 21%.
  • Tipo reducido del 10%.
  • Tipo superreducido del 4%.

Las reformas habituales soportan un 21% de IVA, es decir, al precio final de una reforma habría que sumarle un 21% de su valor para obtener el precio total a pagar. Sin embargo, hay una serie de casos en las que se aplica el tipo reducido y, por tanto, el IVA pasa a ser de un 21% a un 10%, un porcentaje mucho menor que reduce el precio final.

Cuándo se aplica un IVA reducido del 10%

Si tú mismo contratas, por ejemplo, los servicios de un instalador de tarima, un carpintero, un fontanero o un albañil, para quitar la tarima dañada por el agua y colocar una nueva, tú eres el titular de la factura que te emita el profesional y el responsable de pagarla. En este caso, por lo general, se aplicará un IVA reducido del 10%.

El IVA en reformas reducido del 10% se aplica en las facturas de obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular siempre que se cumplan una serie de condiciones:

  • La vivienda debe ser utilizada como vivienda de uso particular por la persona que contrata la reforma.
  • La obra debe ser solicitada por la comunidad de propietarios.
  • El coste de los materiales no podrá superar en ningún caso el 40% del precio total de la obra.
  • Deben haber pasado al menos dos años desde la construcción de la vivienda, o desde la última rehabilitación.

Reformas en las que se suele aplicar el IVA reducido

Las reformas con IVA reducido son aquellas que mejoran las condiciones generales del edificio. Es posible hacer una clasificación general acerca de las obras en las que se suele aplicar el IVA del 10%, son las siguientes:

  • Pintura tanto en exterior como en interior.
  • Instalación o renovación de un ascensor para la comunidad.
  • Renovación de calderas y equipamiento energético en general.
  • Detectores de presencia y sistemas de seguridad.
  • Mejora y rehabilitación de cerramientos y ventanas.
  • Instalaciones comunitarias. Por ejemplo, de electricidad, agua, etc.
  • Protección contra incendios.
  • Obras que puedan ser consideradas como de rehabilitación y que afecten a toda la comunidad.

Cuándo se aplica un IVA general del 21%

El IVA en reformas es de tipo general para las reparaciones de viviendas particulares (actualmente es el 21%), siempre que sea una empresa la destinataria de la factura y por lo tanto, la que se hace cargo de abonar la misma.

Los profesionales contratados en una reforma o reparación emitirán facturas con un IVA del 21% siempre que se den los factores legales estipulados.

La entidad aseguradora se encarga de contratar a los profesionales directamente

La factura emitida por el profesional o empresa de reformas va a nombre de la aseguradora o entidad que se hará cargo del pago.

En resumen, si tú contratas tus obreros para tus arreglos y los pagas, tendrás que afrontar facturas con un IVA del 10%.