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Sistemas de energía renovable para Comunidades de Vecinos

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España se beneficia de 2.800 horas de radiación solar al año. Sin embargo, por capacidad instalada, estamos lejos de Alemania: el líder europeo.

En este artículo queremos explicar la historia de la energía solar en España, los cambios normativos que se han producido, lo que dice la LPH sobre su instalación en comunidades de propietarios y qué ayudas se pueden elegir.

La energía solar fotovoltaica inició su andadura en España en 1984. Sin embargo, no fue hasta 2007 cuando se decidió dar un impulso decisivo a las energías renovables con un sistema premium que quería que inversores españoles y extranjeros apostaran por él. En 2012 se derogó este sistema y se puso en marcha el “impuesto solar”, que sancionaba el autoconsumo. Este impuesto estuvo vigente hasta octubre de 2018: primero, el gobierno lo derogó y aprobó el Real Decreto 15/2018 sobre “medidas urgentes para la transición ecológica” y pocos días después el Tribunal Supremo dictaminó denegado el impuesto.

Mientras escribimos estas líneas, existe una forma gratuita para que las comunidades de vecinos se desconecten de la red principal y generen su propia energía. Abordamos el tema explicando el tema técnico de compartir paneles solares y cómo el ahorro de energías renovables se verá reflejado en la factura:

Para compartir el uso de los paneles solares entre los propietarios del bloque, la electricidad producida se conecta a la red interna del edificio y se distribuye a las plantas que la consumen.

Inmediatamente después, el medidor de placa medirá la energía producida, mientras que los medidores individuales medirán lo que consume cada vecino, luego la compañía eléctrica descontará los kilovatios producidos de la factura de los vecinos.

A continuación, vamos a explicar qué prevé la LPH en su artículo 17.1:

  1. ¿Quién está legitimad@ para pedir la instalación de placas solares en la comunidad? ¿Qué proporción de los propietarios de la comunidad debe votar a favor del autoconsumo?
  2. “La instalación de sistemas comunes o privados, para el aprovechamiento de energías renovables, (…) puede ser pactada, a solicitud de cualquier titular, por un tercio de los miembros de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de la participación cuotas ".

  3. ¿Puede la comunidad repercutir el coste de la instalación en los propietarios que se han opuesto a la medida?
  4. Seamos claros: no puedes hacer esto. La ley reza así: "La comunidad no podrá repercutir el coste de instalación o adecuación de las mencionadas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y posterior mantenimiento, a los propietarios que no hayan votado expresamente por la Asamblea a favor del acuerdo ". No obstante, si posteriormente -los propietarios que votaron en contra- solicitan el acceso al suministro energético, (…) se les puede autorizar a condición de abonar el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el interés legal correspondiente ”.

    Un punto importante es que el autoconsumo no se puede imponer a todos los propietarios. Este último punto marca la diferencia con la instalación de un ascensor que por mucho que alguien se oponga a él, debe instalarse igual.

  5. ¿Puede pedir su comunidad algún tipo de ayuda para instalar las placas fotovoltaicas?
  6. Sí, tanto algunos bancos como la administración han lanzado planes de financiación y ayudas. Además, existen ayudas en cada comunidad que pueden alcanzar el 40% del total de la instalación o de 3.000€ por vivienda”.

Si quieren pedir presupuesto o financiación contacte con Comufácil