Sistemas de colocación de paneles fotovoltaicos sobre la cubierta
Podemos observar distintas maneras de colocación de los sistemas fotovoltaicos sobre las cubiertas de los edificios. La empresa instaladora normalmente aconseja la mejor manera de colocación de los paneles, pero como usuario de dicha instalación debemos saber algunos criterios importantes que pueden evitar algunos riesgos innecesarios si la colocación es inadecuada.
Los paneles fotovoltaicos comunes siempre se anclan sobre una subestructura metálica, y a su vez esta subestructura se ancla a la cubierta:
- directamente sobre capas de acabado (poco aconsejable),
- sobre estructura de la cubierta,
- o bien, sobre bloques prefabricados de hormigón, apoyados sobre dicha cubierta que hacen de lastre gracias a su peso.
Existen varias formas de colocación sobre cubierta, que dependen de su tipología, que puede ser inclinada o plana. La cubierta inclinada es la típica cubierta de teja o cubierta industrial metálica. Y, la cubierta plana es lo que entendemos por azotea o solárium, que puede ser transitable para las personas o no transitable.
Las formas más comunes de instalación son las siguientes:
- Disposición Coplanar, es decir colocada justo sobre el plano de la cubierta y paralela a este plano. Los paneles se pueden instalar de manera coplanar sobre cubierta inclinada de teja, o, sobre cubierta ligera de chapa metálica. También existe posibilidad de tener colocación coplanar sobre cubierta plana encima de bases prefabricadas apoyadas. Esta manera de colocación es la preferida por los ayuntamientos, ya que tiene la menor incidencia sobre paisaje urbano y menor impacto ambiental.
- Otra manera de colocación es inclinada, que además puede tener elevación. La subestructura forma un ángulo desde 10 hasta 45 grados (normalmente) para captación fotovoltaica más eficiente. La subestructura de los paneles puede estar anclada tanto sobre la estructura de la cubierta inclinada, como sobre las bases prefabricadas lastradas. A veces se le da elevación para evitar las posibles sombras.
Cabe destacar que, aunque se considere lo contrario, prácticamente no hay diferencia de rendimiento entre paneles inclinados y coplanares si se dispone de una buena orientación.
En general los ayuntamientos son muy reacios a permitir instalación de los paneles inclinados o con elevación. En cuanto a otorgamiento de licencias y declaraciones responsables de obra la normativa municipal suele ser mucho más estricta. Es decir, la oficina urbanística municipal nos exigirá más documentación para colocación inclinada, con o sin elevación, que para disposición coplanar. Para asegurar la estabilidad y seguridad de la cubierta nos pueden pedir documentos técnicos más exhaustivos como certificado de seguridad estructural de justificación de cargas, memoria técnica detallada, o incluso proyecto técnico. Seguramente habrá que contar con servicios de un arquitecto para elaboración de dicha documentación, teniendo en cuenta que hay otros técnicos que no pueden firmar estos trabajos y no tienen competencia para redacción de ciertos contenidos relacionados con arquitectura y edificación.
Además de consejos de la empresa instaladora, no sería demás preguntar sobre la normativa ambiental en el ayuntamiento de nuestra localidad para evitar posibles contratiempos.