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¿Si tengo un accidente en mi domicilio mientras estoy teletrabajando se considerará accidente de trabajo o accidente común?

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abogados

Nuestro despacho de abogados Català Reinon ha querido aportar información sobre este nuevo concepto, pues como consecuencia de la pandemia, han surgido nuevas cuestiones laborales que necesitan respuesta.

Actualmente existe una escasa jurisprudencia en relación con esta problemática, pues se considera un tema muy controvertido a la hora de especificar de si se trataría de un accidente común o de un accidente profesional.

Aun así, la doctrina existente considera que se presumirá como accidente de trabajo propio de contingencia profesional aquellas lesiones que pueda sufrir el trabajador durante el tiempo y el lugar del trabajo, aplicable en casos de teletrabajo. Es decir, en el caso de que un trabajador se encuentre en su domicilio prestando servicios de teletrabajo, se considerará accidente laboral las lesiones producidas en el domicilio siempre y cuando tengan relación con el trabajo.

Concretamente, en el artículo 156.3 de la LGSS, explica que se presumirá, salvo prueba en contrario, que las lesiones que hayan ocurrido en el tiempo y lugar de trabajo, son constitutivas de accidente laboral. Por lo contrario, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o la propia entidad, deberá ocuparse de investigar la citada presunción iuris tantum, y analizar la conexión entre el accidente y el trabajo con el fin de poder aportar prueba en caso de que no se considere un nexo existente entre el trabajo y la lesión.

A modo de jurisprudencia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 1075/2020, de 15 de septiembre. 2020, Rec 809/2020 aporta doctrina sobre un caso de fallecimiento de un trabajador que prestaba servicios en su domicilio de forma telemática.

El puesto de trabajo del fallecido se encuadraba en técnico comercial del área norte de la división, y se encargaba de atender a los clientes de la empresa. La empresa en la cual el trabajador prestaba sus servicios no constaba de una oficina física en la zona norte, por lo tanto, el trabajador desempeñaba sus funciones de forma telemática siendo su lugar habitual de trabajo, a través de su material informático, como sería el ordenador, el teléfono móvil y el vehículo de la empresa.

El horario general del trabajador era de 8:00 a 17:00, además de ese horario, el trabajador también desempeñaba sus trabajos administrativos desde su domicilio.

El trabajador el día 17 de septiembre de 2018 causó la baja hasta el día 31 de febrero de 2018 por incapacidad temporal. Después de finalizar la baja por incapacidad temporal, volvió al trabajo el día 2 de enero, siendo el día 4 su fallecimiento por infarto a las 8:30 de la mañana mientras se encontraba prestando sus servicios dentro del lugar de trabajo y del tiempo de trabajo.

El trabajador sufría antecedentes de tabaquismo activo y un dolor en el centro torácico no especificado.

El razonamiento y la decisión del tribunal se centró́ en el análisis del artículo 156 del TRLGSS que disponía concretamente en relación con el punto número 3 lo siguiente: el tribunal especifica que el trabajador realizaba su cometido laboral en su domicilio, entendiendo como lugar de trabajo el mismo, por lo tanto, el infarto ocurría en el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo. En relación con el supuesto de que el trabajador sufriera de antecedentes de tabaquismo, el tribunal consideró que no era un argumento suficiente para destruir la calificación de accidente de trabajo, ni siquiera en el caso de que el trabajador presentara antecedentes de una enfermedad anterior o síntomas del mismo. Es cierto que el tribunal consideró una falta de información de la realización del trabajo del trabajador en su domicilio, pero no por eso debía destruir la presunción legal comprendida en el artículo 115.3 LGSS, pero reconoce que existe una relación entre el accidente y el tiempo y lugar de trabajo no habiéndose aportado ninguna prueba que permitiera concluir lo contrario.

No dude en contactar con nuestro despacho de abogados para cualquier duda que pueda surgirle en relación con esta cuestión planteada.