Reparto de herencia en régimen de gananciales: Matrimonio con fijos en España
En el régimen de gananciales, todos los bienes y beneficios generados durante el matrimonio se consideran comunes, a excepción de aquellos que cada cónyuge poseía antes del matrimonio o los adquiridos por herencia o donación. Al fallecer uno de los cónyuges, se hace necesario liquidar la sociedad de gananciales para determinar la mitad que corresponde al cónyuge sobreviviente y la que corresponde a la herencia.
Sin embargo, en este proceso de reparto de bienes pueden surgir complicaciones debido a la interpretación de qué bienes pertenecen a la sociedad de gananciales y cuáles no, así como los derechos de los hijos y otros herederos legítimos. Además, las implicaciones fiscales y los derechos de usufructo, entre otros aspectos, pueden añadir nuevas capas de complejidad en el proceso de reparto.
En este artículo desde diariojuridico.com abordaremos las dificultades y limitaciones inherentes al reparto de herencia en matrimonios en régimen de gananciales con hijos, así como las posibles consecuencias y conflictos que pueden surgir.
La liquidación de la sociedad de gananciales
Al morir uno de los cónyuges, el primer paso en el proceso de herencia es la liquidación de la sociedad de gananciales. Esto implica dividir los bienes comunes del matrimonio para otorgar una mitad al cónyuge sobreviviente y la otra mitad al caudal hereditario, el cual se dividirá entre los herederos.
Sin embargo, en la práctica, esta división no siempre resulta sencilla.
❌En algunos casos, los bienes adquiridos durante el matrimonio pueden no estar claramente registrados como bienes gananciales o privativos. Por ejemplo, un bien que haya sido parcialmente pagado con recursos privativos y gananciales a la vez puede complicar la liquidación. Esto puede llevar a disputas legales entre el cónyuge sobreviviente y los hijos o demás herederos, prolongando el proceso de sucesión.
❌El Código Civil español otorga al cónyuge viudo un derecho de usufructo sobre una tercera parte de la herencia si existen hijos. Esto significa que el cónyuge tiene derecho a usar y disfrutar de los bienes durante su vida, pero no puede disponer de ellos. En muchos casos, este derecho de usufructo puede complicar el acceso de los hijos a su parte de la herencia, especialmente cuando hay bienes indivisibles, como una vivienda familiar.
Derecho de los hijos y la parte legítima
La ley española protege los derechos de los hijos al establecer la legítima, una porción de la herencia que debe ir obligatoriamente a los descendientes. Esto garantiza que una parte importante del reparto de la herencia en gananciales de un matrimonio con hijos (dos tercios del patrimonio, incluyendo la legítima y el tercio de mejora) esté reservada para ellos, sin posibilidad de excluirlos.
Aunque el objetivo de esta ley es justo, en la práctica puede generar problemas cuando los hijos desean acceder a la herencia en contraposición con el usufructo del cónyuge viudo.
❌La legítima puede dividirse en dos tercios, de los cuales uno es de reparto obligatorio y el otro puede ser distribuido de acuerdo a la voluntad del fallecido (tercio de mejora). Sin embargo, la interpretación de esta mejora puede ser un punto de discordia, ya que si no se especifica claramente en el testamento, los herederos podrían tener expectativas conflictivas sobre el reparto de los bienes.
❌Los bienes que no se pueden dividir fácilmente, como las viviendas familiares, suelen representar un desafío. Aunque los hijos son herederos de una porción de la propiedad, el usufructo del cónyuge viudo puede restringir su capacidad para disponer de la vivienda o de otros bienes. Esto puede forzar a los herederos a acuerdos complicados o a largos procedimientos judiciales para encontrar una solución justa para todos.
❌En casos en los que los hijos son menores de edad, la administración de sus bienes queda bajo la tutela del cónyuge sobreviviente, quien tiene el derecho de administrar los bienes sin necesidad de contar con la aprobación de un juez. Aunque esta normativa busca proteger el bienestar del menor, puede generar sospechas y conflictos familiares, especialmente si los herederos adultos creen que el cónyuge viudo no está manejando adecuadamente los bienes.
Los testamentos y la planificación de la herencia
Aunque el Código Civil ofrece disposiciones generales, la falta de un testamento claro y específico puede llevar a una distribución que no refleje los deseos del fallecido o a que los herederos enfrenten conflictos que también pueden llevar a largos y costosos procesos judiciales.
Cuando una persona fallece sin testamento, la herencia se divide según las normas de sucesión intestada, lo que suele complicar el proceso, especialmente en situaciones de matrimonio con hijos. La ausencia de un testamento también puede incrementar los costes y la duración del proceso de sucesión, obligando a los herederos a incurrir en gastos legales adicionales.
En el proceso de adjudicación de una herencia, el papel del notario es esencial, ya que se encarga de certificar los bienes y derechos que pertenecen a cada heredero. Sin embargo, en situaciones donde existen conflictos de interpretación, se requiere la intervención de un juez para resolver el conflicto.
Implicaciones fiscales y económicas
El reparto de una herencia en régimen de gananciales también conlleva importantes implicaciones fiscales, que pueden ser una carga significativa para los herederos.
En muchas comunidades autónomas de España, existen impuestos de sucesiones que afectan directamente el valor de la herencia. En algunos casos, los herederos pueden verse obligados a vender bienes para pagar el impuesto de sucesiones, lo que puede agravar los conflictos familiares.
Además, la valoración de los bienes puede dar lugar a problemas adicionales, ya que algunos bienes pueden estar sobrevalorados o infravalorados según el mercado, lo que puede generar discrepancias entre los herederos.