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RECURRE LAS SANCIONES DE MADRID CENTRAL

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Si estás entre los 1.393.000 ciudadanos sancionados por la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, conocida popularmente como “Madrid Central” o por su acrónimo “OMS”, no lo dudes ni un momento y recurre porque los Juzgados ya están confirmando la nulidad de dichas sanciones.

Sólo una semana después de que el TS inadmitiera el recurso de Ecologistas en Acción, confirmando así la nulidad de “Madrid Central” dictada anteriormente por el TSJ de Madrid que dejaba sin efecto esa zona de bajas emisiones y muchas sanciones por defectos formales, los Juzgados y Tribunales ya están emitiendo sentencias anulatorias de las sanciones impuestas conforme a la misma atendido que ha quedado sin validez jurídica alguna, a pesar de lo que sostiene en los medios el Ayuntamiento en el sentido de que “sigue en vigor”. Esos primeros fallos citan el Auto de Inadmisión del TS señalando que “la sanción recurrida se ha impuesto al amparo de un precepto (el artículo 23 de la ordenanza de Movilidad Sostenible) que el TSJ de Madrid, en la referida sentencia ha anulado, por lo que no cabe más que estimar el presente recurso y anular la sanción en cuanto que es consecuencia de un precepto anulado”, condenando además al Ayuntamiento de Madrid a abonar las costas judiciales.

El asunto se cerraba con la reciente inadmisión por parte del Tribunal Supremo del recurso presentado por Ecologistas en Acción con lo que venía a confirmar la sentencia previa del TSJ de Madrid que anulaba, el pasado mes de julio 2020, dicha Ordenanza tras estimar parcialmente los recursos presentados por la propia CCAA y parte de los grupos representados en dicho Ayuntamiento, al apreciar, de entrada, defectos de forma, especialmente en cuanto a la memoria económica del proyecto, que hacían que dicha Ordenanza debiera ser anulada. 

Antes y con base en dicha OMS, el Ayuntamiento de Madrid impuso, desde abril 2019 hasta febrero 2021, la friolera de 1.393.827 sanciones por saltarse alguna de las prohibiciones de ese “Madrid Central” que ahora pueden y deben ser objeto de reclamación tanto por aquellos ciudadanos que ya las abonaron como por los que reclamaron en su día y aún no hayan abonado las mismas. Lo más cierto es que la Sentencia del TSJM es más que firme y que todos los afectados podrán reclamar porque no puede generar efectos jurídicos, y mucho menos sancionatorios, una norma declarada nula. Si están afectados por estas sanciones de alguna manera, no lo duden: reclamen ya, están en su Derecho.

Mario González Casado

Abogado

MAUTIKOABOGADOS.COM