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LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Actualizado el
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Platero

Hoy iniciamos este post, hablando de unos de los temas más importante en el ámbito del Derecho de Extranjería. Os hago una pregunta ¿Por qué quieres reagrupar a tu familia en España para que pueda residir de forma legal? La respuesta es evidente, todos queremos reunirnos con nuestros familiares de forma correcta y la mejor forma es hacerlo es por medio de la REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

La Reagrupación Familiar es un proceso que se agota de forma administrativa ante la subdelegación del gobierno y/o oficinas de extranjería.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país, otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo. Deben tener en consideración que exclusivamente sólo podrán optar por la reagrupación los residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial, es decir, si tienes un permiso de residencia de un año, aún no podrás reagrupar a tus familiares, tienes que tener un permiso de residencia renovado. Además, como requisito y regla general, para poder optar por la reagrupación deberás poder demostrar que dicha persona depende económicamente de ti.

¿Cómo reagrupar a tu familia en España en régimen general?

Una de las preguntas más frecuente dentro de la comunidad extranjera es ¿puedo reagrupar a toda la familia? La respuesta es: NO.

Únicamente puedes reagrupar a tus padres o suegros (ascendientes), a tus hijos o los hijos de tu pareja (descendientes), y a tu cónyuge o pareja de hecho.

Otra pregunta recurrente es ¿cómo hacerlo?

El procedimiento general para reagrupar a la familia es siempre el mismo. La única diferencia habita en los requisitos o documentos concretos que se piden según el familiar que se desee reagrupar.

Así que examinaremos uno de los diferentes casos posibles.

¿Cómo reagrupar a mis hijos?

Será muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21.

En el caso de los hijos entre 18 y 21 años, será necesario y primordial demostrar que están estudiando (con certificado de estudios, dependencia económica de reagrupante, (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen dependencia económica.

Se podrá sobrepasar el límite de 21 años exclusivamente en los casos en los que el hijo tenga una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.

Además, es preciso aclarar que tampoco es posible realizar la reagrupación de nietos.

¿Cómo demostramos que realmente son nuestros hijos?

Este será el único requisito adicional a cumplir para reagrupar a un hijo. Debemos aportar certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello, y finalmente, y para demostrar esa dependencia económica, que se hayan realizado envíos de dinero durante los últimos años será primordial.

Otra pregunta que nuestros clientes se hacen es:

¿Cómo reagrupar a mi marido o esposo?

El art 53.b. del Reglamento de Extranjería permite reagrupar tanto a tu cónyuge (marido o esposo) como a cualquier persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal. Es decir, también es posible reagrupar a tu pareja de hecho o concubina/o.

También se puede reagrupar a la pareja civil o cónyuge tanto si es de sexo diferente como si es del mismo.

Lo más importante a tener en cuenta para reagrupar a tu pareja o marido/esposa es presentar el certificado de matrimonio o el registro de pareja de hecho. Se trata del documento que testifica el vínculo afectivo.

Será importante que ninguno de los miembros estén ya casados con una tercera persona, además, demostrar que no se trata de una pareja de conveniencia también es fundamental. Para ello es posible usar un certificado de empadronamiento conjunto o contrato de alquiler en el que ambos miembros de la pareja están inscritos.

Otra pregunta que nos hacemos es:

¿Cómo reagrupar a mi madre o padre?

Reagrupar a padres o suegros puede convertirse en una de las reagrupaciones más complicadas. Pues los requisitos a cumplir son bastante minuciosos.

Los ascendientes a ser reagrupados (padres o suegros), deberán tener más de 65 años de edad, estar a cargo del reagrupante, y deben existir motivos suficientes para reagruparles (un claro ejemplo, la necesidad de cuidados por edad avanzada o enfermedad).

Una vez más, para demostrar la dependencia económica hará falta demostrar que durante los últimos meses el reagrupante ha transferido dinero al reagrupado o ha estado a cargo de gastos importantes suyos.

Es importante mencionar que el reagrupante también debe cumplir ciertos requisitos para poder reagrupar a sus padres, en ese caso se requiere que disponga de una tarjeta de larga duración. Es decir, deberá haber residido un mínimo de 5 años en España.

¿Cuáles son los documentos necesarios para reagrupar a mis padres?

En el momento de la solicitud deberá aportar su certificado de nacimiento, y un número de documentos para demostrar que efectivamente son tus padres. O , alternativamente, si se reagrupan a los suegros, el certificado de matrimonio con su cónyuge y el certificado de nacimiento de la pareja.

Recuerda comentar, preguntar, participar o pedir información por el chat, o marcando los números de contacto.

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