¿Quién puede acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad?
En un contexto socio económico delicado como el que llevamos viviendo en España en los últimos años, existe un mecanismo poco conocido entre la ciudadanía (particulares más que empresas) para enfrentar las deudas que se hayan podido contraer con terceras partes, y que se integra dentro de la ley de Segunda Oportunidad.
Tal desconocimiento comienza a mitigarse por lo que hablamos, la apremiante necesidad de mucha gente de buscar soluciones jurídicas y financieras a su situación particular y empresarial. Ello ha permitido más investigación, más búsquedas, que han terminado en sitios web de abogados segunda oportunidad Barcelona (la Ciudad Condal es de la que más procesos de esta índole abre al año). Sin embargo, se produce todavía un caudal de consultas en torno a la medida que es hora de explicar.
Requisitos que establece la ley
Si hablamos de los requisitos obligatorios que establece la ley de la Segunda Oportunidad para poderse acoger a sus beneficios, serían:
1.- No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores.
2.- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el Patrimonio, el orden Socioeconómico, contra la Seguridad Social o Hacienda, o contra los derechos de los trabajadores.
4.- La buena fe.
5.- Insolvencia actual o inminente.
6.- No tener una deuda de más de cinco millones de euros.
¿Pierdo mi vivienda si me acojo a la ley de Segunda Oportunidad?
A continuación, detallamos los supuestos en los que acogiéndote a los beneficios de la segunda oportunidad y exonerándose tu deuda no pierdes tu vivienda:
- En aquel supuesto en el que la venta de la vivienda no repercutiera un beneficio económico en favor de los acreedores, y con la transmisión del inmueble no se genere el suficiente ingreso para permitir cancelar las obligaciones de pago del deudor.
- Cuando el valor de la hipoteca sobre el inmueble es superior al valor de mercado de la vivienda si se hiciera una transmisión del mismo en condiciones normales de mercado. Esto sucede, por ejemplo, cuando tenemos una hipoteca que grava un inmueble, cuyo valor total pendiente de amortización asciende a 80.000 € entre principal e intereses ordinarios, y, en cambio, el valor de mercado del inmueble asciende únicamente a 60.000 €. Está situación es bastante habitual.
- Cuando el valor residual de la vivienda sea insignificante y no beneficie a la cancelación de la deuda.
¿La deuda pública es exonerable?
En cuanto a los créditos públicos, se someten a un régimen específico y diferenciado en materia de aplazamientos y fraccionamientos. Si bien, tal y como así lo expresa el Tribunal Supremo en sentencia nº 381/2019, de fecha 2 de julio de 2019, una vez declarado el concurso el concurso consecutivo, “los bienes y derechos del deudor quedan sometidos a las normas del concurso, no tendría sentido que se pagara antes un crédito subordinado de intereses o recargos por créditos públicos que un crédito contra la masa por alimentos a los hijos del deudor, de ahí que el plan de pagos haya de reflejar por cómo se van a pagar los créditos no exonerarles en esos cinco años, respetando las normas del concurso.”
Es decir, la necesaria unidad del proceso concursal, en coherencia con los mecanismos de exoneración de pasivo insatisfecho, justifican la inclusión de los créditos públicos en el plan de pagos. El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de dejar la eficacia del plan de pagos aprobado judicialmente al arbitrio de los acreedores públicos. Dejando huérfanos de sentido en sede concursal los mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago.
Conclusiones
La ley de Segunda Oportunidad es una excelente oportunidad tanto para particulares como para empresas de saldar deudas inasumibles sin poner en riesgo su viabilidad económica a corto-medio plazo.
Despachos de abogados en Barcelona como JDV Iuris & Consultans son especialistas en Derecho Concursal y están acostumbrados a saldar con éxito casos de Segunda Oportunidad gracias a su dilatada experiencia en la materia.