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Quién paga los gastos de la casa tras un divorcio

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Uno de los conflictos más habituales en un divorcio es la discusión sobre quién paga los gastos de la vivienda familiar después de un divorcio.

El punto de partida que tienes que saber:

  • No es lo mismo la propiedad de la vivienda que el uso de la misma.
  • Hay que distinguir entre los gastos inherentes a la propiedad, y los gastos derivados del uso de la casa.

En BASA Abogados sabemos que con ayuda legal es más fácil resolver discrepancias cuando hay que decidir quién paga los gastos de la casa tras el divorcio, propiciando un clima de entendimiento que evite el conflicto judicial.

A la hora de pagar los gastos de la casa tras un divorcio… ¿qué diferencia hay entre propiedad y uso de la vivienda familiar?

En la mayoría de las ocasiones, la que ha sido hasta la ruptura vivienda familiar suele ser propiedad de ambos cónyuges.

En estos supuestos ambos progenitores siguen siendo los propietarios de esa vivienda, pero sólo uno de ellos puede usarla.

En otros casos la casa puede ser solo de uno de ellos o incluso de un tercero (por ejemplo, la familia residía en una vivienda de los abuelos).

En la casi totalidad de los procesos de divorcio, el conflicto no surge por la propiedad, que suele estar muy clara y no se discute, sino con el uso de la vivienda a partir de la ruptura.

  • Cuando hay hijos en el matrimonio, lo habitual es que los Tribunales atribuyan el uso de la vivienda a los hijos y al cónyuge a quien se le conceda la custodia.
  • Cuando la guarda y custodia es compartida, si la vivienda es de ambos cónyuges pueden venderla de común acuerdo o atribuir el uso al que necesite mayor protección.

Si ambos decidís vender la vivienda que tenéis en común, nuestros abogados de Derecho Inmobiliario en Madrid pueden ayudaros en el proceso con todos los trámites del proceso.

¿Quién tiene que pagar los gastos de la casa tras el divorcio?

Lo primero que debes distinguir para determinar quién debe asumir los gastos de la vivienda familiar tras el divorcio es la diferencia entre gastos de uso de la casa o de gastos derivados de la propiedad.

En este sentido, si ambos cónyuges pactáis en un divorcio de mutuo acuerdo que uno de vosotros se obliga a pagar de forma exclusiva alguno de los gastos de la vivienda, ese pacto es válido y exigible.

Los gastos inherentes a la propiedad

Los gastos inherentes a la propiedad deben pagarse por el o los propietarios de la vivienda.

Si la casa es propiedad de ambos cónyuges, lo habitual es sufragar estos gastos al 50%, o en el porcentaje en que se ostente la titularidad del inmueble.

Si la casa es propiedad de uno solo de los cónyuges, le corresponderá pagar la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad.

Estos gastos son:

Los gastos derivados del uso de la vivienda familiar

La Jurisprudencia es unánime al determinar que estos gastos deben pagarse por el cónyuge que esté disfrutando del uso la casa de forma exclusiva.

Entre estos gastos están:

  • Los de suministros de la casa como son el agua, la luz, el gas, el teléfono, o internet.
  • La tasa de basuras, que se equipara a los suministros, al ser un servicio que disfruta y beneficia al ocupante de la vivienda.
  • Las reparaciones ordinarias de la vivienda, que son las necesarias por el desgaste normal de la casa al utilizarse y por el paso del tiempo, para mantenerla en condiciones óptimas de uso y de habitabilidad.

Si te ha quedado alguna duda, nuestros abogados especialistas en familia en Madrid pueden ayudarte a decidir cómo pagar los gastos de la casa tras tu divorcio.