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¿Qué ocurre si no hago el cambio de nombre de un vehículo?

Actualizado el
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Coche

Realizar la compraventa de un vehículo, pero no completar los trámites del cambio de titularidad puede conllevar graves problemas para el comprador, pero también para el vendedor.

Ya sea si el vehículo es transmitido por fallecimiento del titular, donación de un familiar / amigo o la compraventa de un vehículo, siempre debe realizarse el cambio de nombre.

A continuación, conoceremos cuáles son los riesgos de no hacerlo y cómo el vendedor puede asegurarse de que esto no ocurra.

Riesgos de no hacer el cambio de nombre para el vendedor

De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos, el vendedor está obligado a noti car la transmisión del vehículo a la DGT.

Mediante una declaración de transmisión, el vendedor debe noti car los datos del vehículo y el comprador en los 10 días inmediatamente posteriores a la transmisión. También se deberá adjuntar el permiso o la licencia de circulación, para ser archivado en la Jefatura.

Si este trámite no se realiza, el vendedor continuará siendo el titular del vehículo con todas sus responsabilidades, hasta que el comprador realice el cambio de nombre.

Esto conlleva que el vendedor…

  • Deberá abonar las posibles multas o cualquier sanción del coche
  • Es el titular del seguro
  • Tiene responsabilidad sobre la ITV
  • Tiene responsabilidad penal sobre posibles accidentes (a menos que consiga demostrar que no conducía él)
  • Si el vendedor hace la notificación de venta dentro de los 10 días después de la transmisión ya no tiene ninguna responsabilidad sobre el vehículo. Sin embargo, el coche o moto no podrá ser usado por el comprador hasta que él no realice el cambio de nombre.

Nuestra recomendación es que como vendedor no esperes a que el comprador haga el cambio de nombre, sino que hagas la notificación de venta justo después de la transmisión. De este modo, te aseguras de que ya no eres el titular del vehículo.

Riesgos de no hacer el cambio de nombre para el comprador

Incluso si el vendedor ya ha realizado la notificación de venta, el comprador está obligado a hacer el cambio de nombre del vehículo dentro de los 30 días inmediatamente posteriores a la transmisión.

En caso de fallecimiento del titular de un vehículo, el/los herederos/s deberán solicitar la transmisión del coche antes de un plazo de 90 días a partir de cuándo son determinados como herederos.

El trámite del cambio de nombre puede ser hecho en la DGT de manera telemática por el comprador o de manera presencial por el vendedor y/o comprador. En ambos casos, es necesario la firma de uno y otro en la solicitud de transferencia.

En el caso de herencias el funcionamiento es algo distinto y deberás aportar las escrituras de herencia en el que se indique claramente que el vehículo lo hereda el beneficiario. Ya puede ser el testamento o una Declaración de Herederos.

Visto por primera vez en Tramicar