Que es un monte y los tipos que existen
Según la ley 43/2003 de la legislación española se considera monte a todos los terrenos en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, espontáneas o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones:
- Ambientales: Como contenedor de biodiversidad
- Protectoras: A la hora de ser refugio de especies
- Productoras: En los montes crecen muchas especies aprovechables como recursos naturales
- Culturales: Por el mero hecho de su existencia
- Paisajísticas: Poseen una gran belleza intrínseca
- Recreativas: Son utilizados a su vez para funciones lúdicas
Otros espacios que se pueden considerar un monte
- Los terrenos yermos, roquedos y arenales. A pesar de su pobreza funcional se les considera como montes
- Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican. Un ejemplo pueden ser las casas de los guardabosques.
- Terrenos agrícolas abandonados siempre que cumplan las condiciones y plazos que determinen la legislación y siempre que hayan adquirido su carácter inequívocamente forestal.
- Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con una superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
Espacios que no son considerados como un monte
A pesar de que muchas parcelas de terreno puedan parecer similares a lo descrito anteriormente existen excepciones que no podemos nombrar monte:
- Los terrenos dedicados al cultivo agrícola
- Los terrenos urbanos
- Los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.
- Las comunidades podrán fijar la superficie mínima de dimensión que será considerada monte a efectos de la aplicación de esta ley.
- Las plantaciones forestales de turno corto sobre terrenos agrícolas se considerarán monte durante la vigencia de los turnos establecidos.
Al final del periodo, el titular decidirá sobre el aprovechamiento.
Clasificación jurídica de los montes:
Montes públicos
Son aquellos en los que su propietario son entidades públicas.
Se pueden clasificar en montes:
- De dominio público: también considerados demaniales, integran el dominio público forestal del territorio. Los incluidos en Catálogo de Montes de UP (Utilidad Pública), los Montes comunales de entidades locales, pero de aprovechamiento común de los vecinos y Otros montes que hayan sido afectados a un uso o servicio público.
- Patrimoniales
Los montes demaniales son Inembargables, Imprescriptibles, Inalienables.
Montes privados
Son aquellos cuyo propietario son personas o entidades jurídicas de derecho privado
Caso especial Montes vecinales en mano común.
Catálogo de Montes de Utilidad Pública
- Es un registro público de carácter administrativo en el que se incluye información detallada de dichos Montes data del año 1896 introduciendo el concepto de la Utilidad Pública como garante de la preservación de ese patrimonio En la actualidad es objeto constante de ampliación
- Son gestionados por la Administración Forestal y cualquier actuación en ellos debe ser autorizada por dicha administración.
- Son inalienables imprescriptibles e inembargables
- Se les aplica un régimen jurídico especial de protección y uso que contribuye a la protección de la flora y fauna silvestre y a la conservación de la diversidad biológica y genética
- Independientemente de quién sea el propietario cualquier tipo de actuación en el mismo no característico de su gestión está sometido a un régimen de autorización o concesión por parte del órgano forestal gestor del monte.
Es de vital importancia preservar nuestros montes con fáciles acciones como evitar la tala masiva, promover el uso de productos reutilizables o evitar los incendios forestales.