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¿Puedo reclamar si he sufrido las consecuencias meteorológicas de una DANA?

Actualizado el
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Abogado

Las fuertes tormentas que afectaron a casi toda España el pasado mes de septiembre han puesto de actualidad la posibilidad de reclamar económicamente por los daños sufridos a consecuencia de las inclemencias meteorológicas. ¿Cómo debemos actuar ante un desastre natural? ¿Puedo reclamar los daños por desastre meteorológico? ¿Estamos cubiertos por los seguros? ¿Podemos reclamar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros? ¿Y qué daños puedo incluir en esa reclamación?

Reclamación por riesgos extraordinarios

En primer lugar hay que tener en cuenta que las compañías aseguradoras diferencian entre riesgos ordinarios y extraordinarios; estos últimos son los causados por los fenómenos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, grandes granizadas, etc.)Estos riesgos no son asumidos por norma general por las aseguradoras privadas. Para ello existe la figura del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Qué reclamaciones contempla el Consorcio de Compensación de Seguros?

Este organismo es el encargado de compensar los daños ocasionados por este tipo de acontecimientos extraordinarios a toda aquella persona que tenga suscrita una póliza de bienes (entre las que se encuentran los seguros de hogar), vida y/o accidentes con cualquier entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros.

Así, en el caso de reclamar los daño por la Dana que dejó múltiples daños materiales, será este organismo el encargado de indemnizar por inundaciones extraordinarias que hayan producido el anegamiento del terreno asegurado producido por lluvias y por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.

Sin embargo, no cubre daños por inundación por lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado o por su embalsamiento en cubiertas o azoteas, su red de desagüe o sus patios, así como los registrados por la rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores u otro tipo de cauces subterráneos artificiales; excepto cuando la rotura se haya producido como consecuencia directa de un evento extraordinario contemplado por el Consorcio. Sí que incluye los daños provocados por tornados y vientos con rachas superiores a los 120 kilómetros por hora.

Además, el Consorcio también se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas siempre que estén asegurados.

¿Qué pasa si los daños sufridos no son considerados extraordinarios?

En ese caso, habrá que revisar las pólizas contratadas para saber si cubren las pérdidas. En el caso de vehículos habrá que contar con un seguro a todo riesgo, de lunas si es el daño sufrido o de Responsabilidad Civil.

Por su parte, en el caso de viviendas habrá que estudiar los riesgos cubiertos y hasta qué intensidad están contemplados en la póliza.

¿Y si los daños por las inclemencias meteorológicas las he sufrido en mi negocio?

Los autónomos que se hayan visto afectados por las inclemencias del tiempo pueden pedir las ayudas al Consorcio de Compensación de Seguros siempre y cuando cuenten con una póliza de seguros vigente en el momento del siniestro.

Así, deberán contar con una póliza de riesgo de accidentes para aplicar a daños a personas; de vehículos para camiones, coches comerciales, etc; póliza para bienes, las más habituales son las multirriesgo donde se incluya maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, incendios o robo.

En el caso de inundaciones, el Consorcio recalca que solo cubrirá los daños si el agua entra de abajo hacia arriba, es decir, desde la calle o alcantarillado. No cubrirá por tanto filtraciones en tejados o terrazas.

¿Y si no puedo trabajar por culpa de la dana?

El Consorcio de Compensación de Seguros contempla indemnizaciones por pérdida de beneficios al tener que parar la actividad laboral a consecuencia de riesgos extraordinarios. Del mismo modo que en el caso de los bienes materiales, se deberá contar con una póliza de seguros contratada.

Si tienes dudas, quieres estudiar la posibilidad de reclamar daños por la dana o por las inclemencias meteorológicas, o necesitas asesoramiento tanto para tu negocio como para tu entorno privado, consulta a los especialistas de Aequitas Legis y estudiarán tu caso de manera personalizada.