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PROCESO PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA

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alta medica

El proceso para impugnar un alta médica se encuentra regulado de manera especial en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En ella se indica como requisito previo a la vía judicial, agotar la vía administrativa previa, con la excepción de altas que se hayan emitido por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social por haberse agotado el plazo de duración máximo de trescientos sesenta y cinco días de la prestación por Incapacidad Temporal.

Esta vía administrativa previa será distinta dependiendo de quién la ha emitido y cuándo. Cuando se da el alta durante los primeros 365 días por parte de la mutua, el procedimiento a seguir es el administrativo de revisión del alta médica, y tiene como especialidad que mantiene la baja por Incapacidad Temporal durante su tramitación, así como el pago de la correspondiente prestación; mientras que si el alta ha sido emitido por el Servicio Público de salud o por el INSS se tendrá que acudir al procedimiento ordinario, presentando una reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de 11 días hábiles desde la fecha de efectos del alta. En el caso de que el alta se haya emitido justo al cumplir un año de baja por parte del INSS, se deberá seguir el procedimiento de disconformidad con el alta médica en un plazo de 4 días naturales desde la notificación ante el Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social; y para los casos en que el alta se emita con posterioridad a haber superado los 365 días de incapacidad temporal, se deberá seguir el procedimiento ordinario.

Una vez que se ha agotado la vía administrativa previa, se puede proceder a interponer demanda, que tendrá como parte demandada la entidad gestora correspondiente, y en caso de haya intervenido, también a la colaboradora en la gestión. Se podrá demandar también al servicio público de salud en los casos en que se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, y a la empresa cuando la misma cuestione la contingencia.

Se trata de un proceso de tramitación urgente y preferente, lo que implica que, dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, el órgano judicial deberá marcar fecha para el acto de la vista, y dictar sentencia en los tres días siguientes.

Para poder cumplir estos requisitos de preferencia, la normativa prohíbe la acumulación de acciones a la de impugnación de alta médica. A pesar de ello, si la sentencia estima que el alta fue indebida, indicará también la obligación de pago de la prestación que hubiese venido percibiendo, siempre que no concurra causa de extinción de la misma.

El trabajador debe tener en cuenta que, por regla general, tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo, a pesar de haber impugnado el alta.

Tras este proceso, el resultado puede ser desestimatorio, en cuyo caso se confirmaría el alta médica, o estimatorio, en cuyo caso la persona trabajadora continuará en situación de incapacidad temporal aunque se haya superado el tiempo máximo de incapacidad temporal hasta el momento en que se lleve a cabo la revisión del trabajador para calificar el grado de incapacidad permanente que le corresponda.

Cabe añadir que en los casos en los que el alta médica se da a los 545 días, no se trata de una verdadera alta médica, sino que al haber transcurrido el periodo máximo en que una persona puede estar en situación de incapacidad temporal, estaremos ante una denegación de incapacidad permanente, debiendo impugnarse siguiendo el correspondiente procedimiento.

Desde Catala Reinón Abogados estamos a su disposición.