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Preguntas frecuentes que se hacen las comunidades al instalar cámaras de seguridad

Actualizado el
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¿Los menores pueden ser grabados?

Esta es una de las principales inquietudes que tienen las familias cuando se propone la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad de Propietarios. Debemos recordar que los menores sí pueden ser grabados con fines de seguridad sin necesidad del consentimiento de los padres. Bien distinto es el tratamiento y distribución de estas imágenes, pues si se hace sin el consentimiento de los padres o tutores (en menores de 14 años) o sin el consentimiento del menor (a partir de 14 años) se considerará una infracción muy grave.

¿Las cámaras pueden grabar espacios públicos?

Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad no podrán captarse imágenes en la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes y viviendas colindantes o de cualquier espacio ajeno

¿Pueden instalarse cámaras de seguridad en el ascensor?

Los ascensores se consideran zonas comunes de los inmuebles, con la misma consideración que los portales, garajes o rellanos. Por este motivo, la instalación de cámaras de vigilancia estará justificada. Previamente autorizada en la junta de propietarios y quedará reflejada en el acta de dicha junta. Se recomienda que en el acuerdo se reflejan algunas características del sistema de video vigilancia, como número de cámaras o el espacio captado por las mismas.

¿Pueden estar los monitores a la vista del público?

La visualización de las imágenes en un monitor, no podrán ser vistas ya que vulnera la ley de protección de datos según RGPD que entró en vigor en mayo del 2016

¿Puede un vecino instalar cámaras de seguridad sin tener en cuenta a la comunidad?

No. La instalación de sistemas de seguridad en una Comunidad de Propietarios debe aprobarse en Junta con el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios. Si las cámaras suponen un complemento a un servicio de seguridad ya contratado, bastará con la mayoría simple. Un vecino sólo podría instalar cámaras de video vigilancia por su cuenta dentro del ámbito doméstico, es decir, dentro de su vivienda sin captar zonas comunes.

¿Cuál es el deber de informar?

La información de la grabación de imágenes a los usuarios es un aspecto básico en todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de video vigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos de las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad de responsable de la instalación y,si constituye un fichero, ante quien podrá dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos .Se pondrá a disposición de los afectados el resto de información a la que se refiere el artículo 13 del reglamento general de protección de datos.

¿Debe inscribirse el fichero de video vigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos?

Sí, siempre que el sistema de video vigilancia genere un fichero -es decir, que las imágenes queden registradas en un soporte de grabación que permita su recuperación- deberá notificar previamente a la A.E.P.D. para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales. El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad.

¿Cuál es el tiempo mínimo y máximo que el grabador debe conservar las imágenes?

Las imágenes serán conservadas durante un plazo de un máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado. Cuando se produjese la grabación de un delito o una infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad sin que puedan ser utilizadas para ningún otro propósito.

¿Quién es el responsable del fichero de video vigilancia en una Comunidad de Propietarios?

El responsable del fichero de video vigilancia en una Comunidad de Propietarios, será el presidente en activo en representación de esta. Con cada cambio de presidente se deberá actualizar el Documento de Seguridad y los datos de acceso al grabador (usuario y contraseña). El presidente, como responsable del fichero y en representación de la comunidad. En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria, si el acceso se realiza con conexión a internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña.

¿Es obligatorio elaborar un Documento de Seguridad en una Comunidad de Propietarios?

Sí. Previamente a su puesta en funcionamiento se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento. Se trata de un documento interno. La AEPD ofrece una guía sobre el uso de videocámaras de seguridad y otras finalidades de un modelo de registro. La utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisiones de imágenes en tiempo real sin ser grabadas y almacenadas, exige también configurar el registro de actividades de tratamiento.

En Tecnocat Seguretat puedes encontrar los mejores sistemas de videovigilancia para tu comunidad de vecinos.