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POSIBILIDADES DE AUTOCONSUMO COMPARTIDO EN MADRID PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Actualizado el
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E4E

Cada vez son más comunidades las que deciden pasarse al autoconsumo compartido en Madrid, sobre todo gracias a los avances en las leyes relacionadas con las energías renovables. Algunos de estos ejemplos son el Real Decreto-ley 15/2018, el RD 244/2019 y el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal modificado en 2019.

¿Por qué pasarte al Autoconsumo Compartido?

Pasarse al autoconsumo compartido es una tendencia en auge por el gran número de ventajas que conlleva. Por eso, ya son muchas las comunidades de vecinos en Madrid que han optado por tomar esta decisión, la cual debe ser unánime. En el caso de que todos los vecinos estén de acuerdo, el ahorro de la instalación que se realiza es mayor. Esto es así ya que la inversión inicial se reparte entre más vecinos y, por lo tanto, el coste es menor. Y no solo esto, sino que también verán el ahorro en la factura de electricidad de cada uno. Además, pueden obtener una compensación por excedentes, es decir, energía no consumida, la cual se vierte a la red convencional.

De la misma manera, también se reduce el coste de la energía de las zonas comunes, lo cual se traduce en una disminución en la cuota de gastos de la comunidad de cada uno de los propietarios.

Y, como beneficio final encontramos la reducción en el impacto que tienen en el medio ambiente, ayudando a combatir el cambio climático. Esto se debe a que, aquellas comunidades que optan por pasarse al autoconsumo compartido tienen una menor emisión de CO2 para producir electricidad. Y no solo esto, sino que, además, aquellos pisos con una instalación de autoconsumo fotovoltaico compartido consiguen revalorizarse.

Opciones de contrato PPA

E4e Soluciones es una ingeniería que tiene una larga trayectoria ofreciendo a sus clientes el modelo de contrato contrato PPA (Power Purchase Agreement) para todas sus instalaciones de autoconsumo eléctrico. Este consiste, en pocas palabras, en que la instalación de la planta no tiene coste, ya que los propietarios solo pagarán por la energía que genere el sistema mientras dure el contrato (12-15 años). Es decir, la instalación se amortiza en este periodo de tiempo y, posteriormente, pasa a ser propiedad de la comunidad.

Pasarte al autoconsumo compartido es conveniente dentro de la Comunidad de Madrid por varias razones. La primera, el clima seco y soleado con temperaturas extremas en verano e invierno. Según datos, solo en esta zona existen 200.000 comunidades de vecinos, lo cual hace que pasarse al autoconsumo sea una necesidad en Madrid.

Modalidades de Autoconsumo compartido para tu comunidad de vecinos

Por otro lado, hay dos modalidades en cuanto al autoconsumo compartido:

  1. Por un lado, el autoconsumo sin excedentes (donde la instalación tiene un dispositivo que impide la inyección de excedentes de energía a la red de distribución);
  2. Por otro lado, autoconsumo con excedentes (donde la instalación no solo genera energía, sino que puede inyectar excedentes en la red eléctrica). Esta última modalidad se subdivide en dos. Puede ser:
    • Acogida a compensación, donde se realiza un acuerdo entre consumidores y la empresa distribuidora, la cual compensará dichos excedentes.
    • Y, en segundo lugar, no acoge la compensación, la cual acoge al autoconsumo con excedentes que no cumple con los requisitos para la retribución. Aunque también pueden acogerse los consumidores de manera voluntaria.

¿Es posible llegar a un acuerdo entre los vecinos?

La Ley de Propiedad Horizontal, modificada en 2019, facilita la incorporación de autoconsumo compartido en las Comunidades de propietarios de Madrid y de toda España. Así lo establece textualmente el artículo 17.1:

«En los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación».

Los propietarios en desacuerdo no tienen obligación de formar parte del proyecto, por lo que el resto de la comunidad no puede exigirles que cubran los costes de la instalación y mantenimiento de la planta. Aunque sí tiene la opción de requerir acceso al suministro en un futuro si lo autoriza la comunidad. En este caso, deberá abonar un importe con la cantidad actualizada más el interés legal.