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Los pasos para iniciar una reclamación a un seguro

Actualizado el
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JDValls

Cuando un asegurado sufre un siniestro tiene la “tranquilidad” de que su compañía de seguros cubrirá el suceso y responderá con rapidez reparando los daños y/o indemnizando al asegurado. No obstante, habitualmente la compañía de seguros incumple las obligaciones previstas en la póliza de seguro y el asegurado se ve desprotegido. Es aquí cuando el asegurado se pregunta qué derechos tiene en su condición de asegurado y cómo actuar ante esta situación de indefensión.

Cualquier asegurado puede reclamar directamente a su compañía aseguradora. A continuación, detallamos los pasos a seguir:

  1. Primero de todo debemos leer con detenimiento el contenido de la póliza de seguro y sus condiciones generales y particulares. Es importante localizar las exclusiones previstas en la póliza.
  2. Una vez verificada la cobertura deberemos contactar con el mediador de seguros o persona que comercializó y nos vendió el seguro.
  3. Para el supuesto de que el mediador de seguros no resolviera el siniestro, será necesario interponer una queja por escrito directamente a la compañía aseguradora. La dirección electrónica se localiza en el contenido de la propia póliza. Para el supuesto de no localizarlo se recomienda contactar con la compañía de seguros y solicitar un contacto.
  4. Transcurridos 60 días y la compañía de seguros no respondiera o diera evasivas, podremos dirigirnos al departamento de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

​El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones atiende las consultas, quejas y reclamaciones que presenten los ciudadanos.

Negativa y conflicto con la compañía aseguradora

Para el supuesto de que una vez ejecutados estos pasos la compañía de seguros se negara a responsabilizarse y hacer frente al siniestro, siempre es recomendable contactar con un despacho de abogados especializados en reclamaciones a seguros, quiénes tienen herramientas y conocimientos jurídicos suficientes para obligar a las compañías de seguros para hacer frente a sus obligaciones contractuales.

Poner de manifiesto que la normativa sectorial que regula las relaciones entre las compañías de seguros y sus asegurados es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si no adentramos al contenido de esta ley en su artículo primero especifica que “el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”

Periodos de tiempo a tener en cuenta

Una obligación del asegurado es comunicar a la compañía de seguros la existencia de un siniestro dentro de un plazo máximo de 7 días desde que se hubiera conocido. En cualquier caso, el asegurador estará obligado a satisfacer la indemnización, y en su caso, el importe de los daños que resultaran del siniestro. El pago de la indemnización deberá realizarse dentro de los 40 días a partir de la comunicación del siniestro. Excepcionalmente el asegurador no se hará cargo del siniestro cuando el asegurado hubiera actuado con mala fe.

Conclusiones

Es muy común que muchas de las pólizas de los diferentes tipos de seguros que existen no se cumplan cuando ocurre un siniestro estipulado en las mismas. Esta mala práctica la debemos atribuir a las compañías aseguradoras. El por qué, solo lo saben ellas, pero en todos esos casos el usuario queda completamente desprotegido y algunos ven vulnerados sus derechos por no saber cómo proceder para remediar la situación.

La opción más rápida y efectiva es ponerse en manos de letrados especializados en Derecho de Seguros para enfrentarse a estas grandes compañías que no cumplen con lo estipulado en las pólizas con sus clientes.