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ORDEN DE EXPULSIÓN POR ESTANCIA IRREGULAR

Actualizado el
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Platero

​¿Qué sucede si tengo una orden de expulsión?

Si una persona extranjera efectúa conductas muy graves o graves estando en territorio español, en vez de sancionarla con una multa, puede aplicarse la expulsión del país, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

También será causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Hay que señalar que nunca podrán imponerse de forma conjunta las sanciones de expulsión y multa.

La expulsión del país conllevará la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción muy grave sea cometida por «Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana», o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren los siguientes supuestos:

  1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  2. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
  3. Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
  4. Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.

La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.

  1. Presentación periódica ante las autoridades competentes.
  2. Residencia obligatoria en determinado lugar.
  3. Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida.
  4. Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
  5. Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento.
  6. Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

La expulsión deberá ser notificada al interesado indicando los motivos y los recursos que se puedan interponer contra la resolución. el plazo que hay para presentarla y el órgano ante el que hubiera de presentarse. Si tienes una orden de expulsión nosotros podemos recurrirla. ¡Contacta con nosotros! No olvides seguirnos en Facebook, Instragram y Nuestro Blog de Extranjería, para informarte al momento de todas las actualizaciones en temas de extranjería.