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Normativa de seguridad para comunidades de propietarios

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comunidades

En mayo de 2016 se publicó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, y que se aplica en España desde mayo de 2018.

El Reglamento General de Protección de Datos se aplica a todo tipo de empresas, comunidades, asociaciones. Esta normativa, regula nuestro derecho sobre el tratamiento de nuestros datos por terceros.

En los últimos años, el uso de cámaras de seguridad se ha generalizado porque, han demostrado ser herramientas muy útiles para prevenir delitos o encontrar delincuentes, especialmente en lugares sensibles como comunidades, garajes o trasteros.

Debido a que el número de contrataciones de sistemas de seguridad por parte de las comunidades de propietarios va en aumento, nos centraremos en ellas.

Proteger los datos grabados

Se deberán garantizar unas medidas de seguridad para la protección y custodia de los datos recogidos.

Solo puede existir una persona encargada de tener acceso a las grabaciones, y será la responsable de su inviolabilidad. 

Esto quedará reflejado en el libro de seguridad obligatorio que se ha de cumplimentar y ser enviado a el organismo de seguridad competente.

Consentimiento del afectado

Mediante la señalización y el acceso de la persona que va a ser grabada, se está autorizando a la grabación con el simple hecho de estar comunicado de manera visual.

Si una persona accede a la zona, y el cartel informativo es visible, se da por hecho que con su acceso está consintiendo la grabación de su imagen, en pro de la seguridad del lugar.

Obligación de informar

Comunicaremos que hay cámaras de seguridad, cuál es su finalidad y la posibilidad de ejercer los derechos sobre las imágenes captadas.

El cartel informativo no puede ser cualquiera, debe cumplir con la normativa en materia de aspecto.

Además, deberá reflejar los datos del responsable sobre el que se pueden ejercer los derechos sobre la imagen propia.

Prohibición

Hay lugares que quedan completamente fuera de la posibilidad de ser grabados con cámaras de vigilancia

Estancia como baños, vestuarios, aseos quedan totalmente fuera de la ley y no pueden instalarse cámaras de vigilancia ni otros dispositivos que tomen datos sobre las personas que allí entran. 

5 Cámaras de vigilancia en plazas de garaje

Sólo la propia comunidad de propietarios, una vez alcanzado el consiguiente acuerdo en junta de propietarios, podrá aprobar la instalación de un sistema de videovigilancia con cámaras de seguridad en las zonas comunes de un edificio (garajes, parking, trasteros, portales…)

Este sistema de seguridad siempre estará sometido a las mismas obligaciones que hemos comentado más arriba en esta entrada.

Si por el contrario en tu comunidad no se ha llegado a un acuerdo, puedes instalar un sistema de videovigilancia en tu plaza de garaje de manera individual. En este caso, el campo de visión que podrá cubrir tu cámara de vigilancia se limitará a tu plaza de garaje y al área pública más pequeña que no puedas evitar capturar para cubrir el espacio de tu plaza.

Es decir, solo se podrán instalar cámaras de seguridad en espacios comunes de manera general cuando exista un acuerdo total en la comunidad y en la junta de propietarios, en caso contrario, solo existe la opción de instalar la cámara de seguridad en tu plaza de garaje, respetando no cubrir más espacio del que necesitas para vigilar tu estacionamiento personal.