No poder contratar luz ni agua y otros problemas-sorpresa después de comprar tu vivienda
EL proceso de compraventa de una vivienda puede ser agotador, primero la búsqueda de una vivienda idónea que lleva mucho tiempo, después vienen los trámites de la hipoteca y todo el papeleo en la notaría…etc. Todo esto conlleva mucho tiempo, acarrea dudas, dolores de cabeza y muchas inquietudes. El comprador suele terminar agotado.
Y cuando por fin se ha terminado todo y todo parece estar resuelto pueden venir más sorpresas desagradables que ni nos podríamos imaginar. ¿En qué momento puede pasar?
Por muy raro que parezca, puede pasar a la hora de intentar formalizar nuevo contrato de suministro de electricidad, o agua, o bien, cuando intentamos hacer el cambio de titularidad de un contrato existente a nombre de antiguo propietario, ya después de adquirir la vivienda nueva o de segunda mano. En este punto puede iniciarse una auténtica pesadilla dependiendo de cada caso en particular.
Todo se desencadena cuando la compañía suministradora de luz o agua nos pide de forma obligatoria la Cédula de Habitabilidad vigente, actualmente llamada Declaración Responsable de Segunda Ocupación (Primera ocupación en el caso de vivienda nueva). Las Cédulas de Habitabilidad o de Ocupación tienen vigencia de 10 años en la Comunidad Valenciana, pasados estos años caducan y el propietario debe renovar la Cédula de Habitabilidad mediante Declaración Responsable de Segunda Ocupación en el Ayuntamiento de la Localidad en base a Certificado de Segunda Ocupación de un arquitecto (facultativo competente para realización de dichos certificados).
Si la vivienda corresponde con lo reflejado en la escritura de compraventa, en cuanto a superficies y su descripción, la renovación de Cédula de Habitabilidad en el Ayuntamiento mediante Declaración de Segunda Ocupación no tiene por qué ser un problema. En este caso simplemente los honorarios de arquitecto y las tasas del Ayuntamiento las tendrá que pagar el comprador después de la compra.
Pero puede darse caso de que el Ayuntamiento no nos va a poder renovar la cédula de habitabilidad. En este caso este problema puede tener solución o , como el peor escenario, no tener solución y nunca se podrá tener suministro de luz ni agua al no poder tener Cédula de Habitabilidad.
Veamos unos ejemplos….
Si la descripción de la vivienda no concuerda con la descripción en la escritura dado que la superficie de la vivienda ha sido alterada por causa de una obra, ha habido cambio de uso o ampliación, tendremos que legalizar dichas obras antes de tramitar o renovar Cédula de Habitabilidad. Dichas actuaciones se pueden legalizar por antigüedad directamente modificando la escritura, o, para obras relativamente nuevas, mediante Proyecto de Legalización y una solicitud de obras.
Uno de los peores casos es cuando la vivienda está en una zona urbanística donde el Ayuntamiento no permite uso residencial y te venden una vivienda aparentemente en correctas condiciones que nunca podrá obtener Cédula de Habitabilidad. Como resultado nunca se podrá dar de alta un contrato de electricidad o suministro de agua.
La Ley no regula quién debe tramitar la Cédula de Habitabilidad y realizar Declaración de Segunda Ocupación igual que pasa con el Certificado Energético. Tampoco exige que en el momento de compra-venta el propietario tenga en vigor Cédula de Habitabilidad, excepto para obra nueva de menos de 10 años de antigüedad que si lo exige.
Para que no ocurran dichas sorpresas desde www.arquitectura8.com se aconseja pedir al vendedor Cedula de Habitabilidad en vigor. Puede estar Renovada mediante Declaración responsable de Segunda Ocupación, o como se ha mencionado, en el caso de viviendas de menos de 10 años de antigüedad, el vendedor puede disponer de Declaración de Primera Ocupación vigente.