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LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Actualizado el
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Platero

La nacionalidad Española es el vínculo jurídico que relaciona a una persona con un estado. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y las obligaciones creadas por el mismo.

Existen distintos medios para adquisición de la Nacionalidad, desde PLATERO ABOGADOS queremos explicarles con detalles las diferentes opciones para que conozcas quiénes pueden optar por la Nacionalidad y los tiempos exigidos para realizar esta solicitud.

¿Qué es la Nacionalidad para Españoles por origen o automática?

Tendrán derecho a optar por esta opción:

  • 1). Los nacidos de padre o madre española.
  • 2). Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (excepto los hijos de diplomáticos).
  • 3). Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad.
  • 4). Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Otra opción de optar por la nacionalidad es a través de la presunción.

¿Qué es la Nacionalidad por simple presunción?

La respuesta es sencilla. Si eres extranjero y no tienes la nacionalidad española y tu hijo ha nacido en territorio español, es posible que demandes la nacionalidad para tu hijo antes las autoridades correspondiente, pero no es un trámite sencillo, y dependerá de la nacionalidad que tengas, porque no todos los países pueden acogerse a este derecho.

En PLATERO ABOGADOS te explicamos quiénes pueden optar a este derecho y los documentos que deberás presentar.

De acuerdo a la legislación española, los niños nacidos en España que sean de padres extranjeros que no continúan con la nacionalidad de sus padres, pueden obtener la nacionalidad española por simple presunción, con el fin de evitar que ese niño sea apátrida, es decir sin nacionalidad.

El Código Civil en su artículo 17,señala que son españoles de origen los menores nacidos en España de padres extranjeros, si ambos (padre y madre) carecen de alguna nacionalidad o si la legislación de sus países de origen no da a su hijo una de sus nacionalidades respectivas. Si ocurre uno de estos casos, de puede realizar un expediente en el registro civil donde esté empadronado para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

No solo basta con nacer en España para ser español, es importante que sepas bien esto, como señala el Código Civil, se dará la nacionalidad española si los padres carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Antes mencionamos que la nacionalidad por simple presunción , dependerá del país de origen de los padres, las nacionalidades que podrían acogerse a este derecho siendo los padres de estos países o del mismo o combinados son:

Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

En el caso de que el niño nacido en España, ya tenga la nacionalidad de algunos de los progenitores, podrá solicitar la nacionalidad española, después de tener residencia legal por más de un año.

Debes tener en cuenta que existen casos especiales que pueden acogerse también al derecho de nacionalidad española por simple presunción , como los que viene de Marrueco y otros países, pero dependerá de cada caso en especifico y tendríamos que analizar los detalles.

¿Qué documentos debes presentar para solicitar la nacionalidad por simple presunción?

  • 1)- Certificado de nacimiento del recién nacido o menos.
  • 2)- Certificado de empadronamiento de cada uno de los padre.
  • v
  • 3)- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padre, este debe ser emitido por el Registro Civil de su país, y debe estar legalizado y apostillado.
  • 4)- Certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.
  • 5)- Original y fotocopia del libro de familia donde aparezca el menor.
  • 6)- Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.

Es importante decir que los documentos tienen una validez de tres meses.

NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO

Este tipo de nacionalidad es para aquellas personas que hayan poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española.

Nos llega el turno de la nacionalidad por opción.

¿Qué es la nacionalidad por opción?

Esta opción es un beneficio que la legislación ofrece extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

Aquellas personas que tendrán derecho a adquirirla son:

1)- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

2)- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

3)- Aquellas personas cuya determinación de la afiliación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España.

4) Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

LA NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALIZACIÓN.

Esta forma de adquisición de nacionalidad tiene un carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimientos administrativo. Será otorgado o no discrecionalmente por el gobierno mediante Real Decreto, tas valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Cerramos nuestro artículo de hoy con una de las opciones de nacionalidad más frecuente.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Esta alternativa exige la nacionalidad de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

1)- CINCO AÑOS: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

2)- DOS AÑOS: para la concesión de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial o personas de origen Sefardí.

3)- UN AÑO:

  • A)- El que haya nacido en territorio español.
  • B)- El que ejerció debidamente su derecho de adquirir la nacionalidad por opción.
  • C)- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.
  • D)- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no. esté separado de legalmente o, de derecho.
  • E)- El viudo o viuda de español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o jurídicamente.
  • F)- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), siempre que ellos originalmente hubieran sido españoles.

¿Que documentación necesitas para solicitar la nacionalidad por residencia?

  1. Solicitud de nacionalidad española debidamente cumplimentada,
  2. Original y copia de la tarjeta de residencia (si está renovando también el reguardo de renovación)
  3. Original y copia del pasaporte completo (incluidas las páginas en blanco).
  4. Certificado o empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento legalizado y apostillado.
  6. Certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado.
  7. Certificados de nacimientos de los hijos menores de legalizados y apostillados.
  8. Prueba del Instituto Cervantes, CCESE O DELE según corresponda.

¿Cómo se acreditan medios de vida?

Ya no es necesario aportar medios de vida.

¿Es posible solicitar la nacionalidad española si mi tarjeta de residencia está en proceso de renovación o a punto de caducar?

Si, puede solicitar la nacionalidad española por residencia estando en renovación.

Aunque es imprescindible ser residente legal al momento de la solicitud, en el periodo anterior y durante todo el proceso de nacionalidad española, no es ni siquiera obligatorio presentar una copia de la tarjeta de residencia cuando vamos a solicitar dicha nacionalidad.

Muy importante: si necesitas asesoría, tienes dudas o necesitas documentación para tu solicitud de nacionalidad, tenemos un chat abierto y nuestro número de contacto, adjunto a nuestra web.