¡Únete!

¡Inscríbete gratis y recibe las mejores ofertas a través de "Territorio Ahorro"!

¡Suscríbete!

Monitorios para reclamación de deudas

Actualizado el
min reading
Monitorio

El procedimiento monitorio es la forma más rápida y flexible de solicitar pagos civiles. Se utiliza para exigir el reembolso de deudas líquidas, definitivas, vencidas y exigibles.

¿A quiénes no se les puede desahuciar?

Un proceso monitorio se utiliza para exigir el pago rápido y sencillo de deudas monetarias.

Después de realizar una solicitud en el tribunal, el deudor recibirá una orden de pago a la que podrá oponerse u obedecer. Solo es necesario comparecer ante el tribunal si el deudor se opone al pago de la reclamación.

De lo contrario, se podrá exigir la ejecución, mediante la cual se incautarán los bienes del acusado para utilizarlos en el pago de deudas.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

Al realizar reclamaciones de dinero en los tribunales, se deben utilizar dos tipos diferentes de procedimientos: procedimientos declarativos y procedimientos de ejecución.

El primer proceso se denomina proceso declarativo, porque las sentencias dictadas se limitarán a verificar la existencia de la deuda y cuantificarla.

Una vez que se dicta sentencia declaratoria, mientras el deudor no pague voluntariamente, se puede utilizar el procedimiento de ejecución. En este proceso, la sentencia determinará que el monto de los bienes incautados del deudor es suficiente para satisfacer la deuda probada.

El procedimiento monitorio tiene la ventaja de acortar esta vía.

La primera consiste en realizar una solicitud judicial, en la cual el solicitante deberá acreditar la existencia de liquidez, certeza, deuda vencida y exigible. Para ello, puede utilizar facturas, recibos, albaranes o cualquier otro documento que pueda utilizarse para confirmar la deuda.

Una vez aceptada la solicitud inicial, el deudor deberá abonar el importe correspondiente.

El demandado tiene entonces tres opciones:

  • Pagar la cuantía reclamada.
  • Desobedecer al requerimiento de pago.
  • Oponerse a nuestra demanda.

Si el demandado no cumple con los requisitos de pago, el deudor obtendrá una solución que puede iniciar el proceso de ejecución sin necesidad de ejecutar el proceso de declaración. Por lo tanto, siempre que el deudor no se oponga a nuestro reclamo, puede evitar el proceso de reclamo en esta etapa.

Requisitos del procedimiento monitorio

El auto de procedimiento de pago está sujeto al artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reglamentos posteriores. Entre ellos, podemos encontrar los requisitos para realizar tales afirmaciones.

Así, el procedimiento monitorio solo puede instarse para reclamar el pago de una deuda:

  • Dineraria.
  • Líquida.
  • Determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.

El importe de la deuda es irrelevante.

Documentación necesaria para instar el procedimiento

En última instancia, el acreedor debe probar que la deuda del demandado cumple con las características anteriores.

Para acreditarlo, el requerimiento debe ir acompañado de documentos que acrediten la existencia de la deuda. En particular, se permite lo siguiente:

  • Documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegramas y otros documentos que se emplean en el tráfico económico para documentar deudas, incluso cuando hayan sido unilateralmente creados por el acreedor.
  • Certificaciones de impago de comunidades de propietarios.
  • Documentos que acrediten la existencia de una relación comercial y duradera.

Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Este documento irá acompañado de la solicitud inicial firmada por el demandante y, en su caso, un poder (si se indica el nombre de la persona jurídica). Todos estos documentos se entregarán por duplicado para que se puedan enviar copias al demandado.

El Consejo General del Poder Judicial y los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto de los Juzgados disponen de modelos normalizados a disposición del público.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento monitorio?

Para iniciar el proceso de pago, el documento de instrucciones debe entregarse en la Oficina de Asuntos Académicos o en la Oficina de Servicio de Co-registro y Distribución de la residencia del acusado.

Si es el reclamo de la comunidad de propietarios, se puede presentar en el juzgado correspondiente a la ubicación de la finca.

La asistencia de abogado y procurador no es obligatoria cuando la deuda sea inferior a 2000 €. Sin embargo, es recomendable contar con los servicios de abogado independientemente de la cuantía de la reclamación, si se quiere aumentar las opciones de cobrar la deuda.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que si el deudor se opone al reclamo, se implementará un procedimiento de declaración, en el que el abogado deberá prestar los servicios.

En cualquier caso, hay que saber que solo se puede solicitar la condena en costas cuando se reclamen las cuotas o gastos de la comunidad de propietarios.

Se debe destacar, en los casos en que se inicia un procedimiento monitorio para reclamar las cuotas de la comunidad de propietarios a los comuneros morosos, no satisfechas, con independencia que la cuantía a reclamar esté por debajo de los dos mil euros, se les repercutirá los gastos de abogado y procurador.

Presentada la solicitud inicial, la examina el Letrado de la Administración de Justicia, el cual solo dará cuenta al juez si concurran elementos que puedan determinar su inadmisión.

Si se acepta la solicitud inicial, la Oficina Judicial solicitará el pago. Este requerimiento se entrega de manera personal, por lo que es necesario haber designado correctamente el domicilio del deudor.

Desde el instante en que el demandado reciba el requerimiento de pago dispone de veinte días naturales para pagar.