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El maltrato psicológico como causa de desheredación y de revocación de una donación

Actualizado el
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Josemariagonzalez

La desheredación puede ser causada por maltrato físico o psicológico que el testador recibió de su heredero forzoso (normalmente los descendientes - hijos, nietos -); y la ingratitud del donatario hacia el donante es motivo para revocar una donación. El Tribunal Supremo, en sentencias recientes, ha matizado la aplicación de los preceptos legales de las figuras de la desheredación y la revocación del obsequio por el maltrato que el testador o el donante respectivamente infligió por parte del heredero o del donatario, al realizar una interpretación acorde con la realidad social de la época en que vivimos y de acuerdo con el espíritu mismo de la norma.

Conceptos

Antes de proseguir, conviene aclarar algunos conceptos:

  • Causante: Persona que fallece.
  • Testador: Persona que hace un testamento.
  • Heredero: Persona que recibe los bienes del causante a su fallecimiento.
  • Heredero forzoso: Persona que por ley ha de heredar obligatoriamente los bienes de otro.
  • Desheredar: Excluir a una persona de la herencia a la que tiene derecho.
  • Haber hereditario: Parte de la herencia que le corresponde a un heredero.
  • Heredero forzoso: Persona que por ley ha de heredar obligatoriamente los bienes de otro.
  • Donante: Persona que da algo gratuitamente a otro.
  • Donatario: Persona que recibe algo gratuitamente de otro.
  • Revocar: Dejar sin efecto algo.

Desheredación por maltrato psicológico

Las sentencias del Tribunal Supremo nº 258/2014, de 3 de junio, y nº 59/2015, de 30 de enero, interpretaron el artículo 853.2º del Código Civil de tal manera que entiende que es correcto desheredar por el maltrato psíquico repetidamente ejercido por hijos, precisando dichos abusos en abandono y desprecio que representa la falta de contacto de los hijos con el padre. Es decir, atacar la dignidad de la persona con su desprecio representa un abuso psicológico que forma parte del maltrato del trabajo.

En consecuencia, durante un testamento, el testador puede desheredar a un heredero forzoso por este motivo (su lugar en la herencia lo ocuparán sus propios hijos o descendientes, hasta lo que corresponda a un tercio de la herencia). Pero el problema surge en el caso de que el desheredado impugne el testamento ya que correspondería a los demás herederos demostrar que existió la causa de la desheredación para mantener la desheredación (y por tanto la voluntad del testador), y para obtener dicha prueba es difícil para los herederos.

Ante tal situación, se proponen dos soluciones:

  • Que el testador disponga a favor de su heredero forzoso de quien quisiera desheredar la participación mínima exigida por la ley, con la cual no lo deshereda realmente sino que reduce al mínimo sus bienes hereditarios; así como legarle bienes específicos de menor interés para los demás coherederos.
  • Que efectivamente lo deshereda en el testamento, y al mismo tiempo reúne pruebas suficientes de la causa de la desheredación (abuso) para entregárselo a sus herederos para que puedan oponerlo al descendiente desheredado.

Revocación de donación por indignidad

El Código Civil permite que quienes hayan realizado una donación la revoquen cuando surja la causa de ingratitud en la persona que recibió la donación, es decir, cuando se hayan comportado de manera inapropiada con la persona que realizó la donación. especificado en los siguientes casos, entre otros:

  • Si la persona que recibió la propiedad comete un delito contra la persona, el honor o la propiedad del donante.
  • Si la persona que posteriormente recibió la propiedad donada niega indebidamente la comida al donante.

Comenzando por el segundo caso, debemos dejar claro que el concepto de comida engloba todo lo que es esencial para el sustento, la habitación, la vestimenta y la atención médica de una persona; y que principalmente los cónyuges están obligados a prestarse el uno al otro, los padres respetando a sus hijos y los hijos frente a sus padres. Es un caso relativamente común que un padre donó propiedades a uno de sus hijos, y luego su hijo se niega a recibir ayuda para su sustento (comida). Ante esto, en caso de ingratitud, el padre puede solicitar la revocación de la donación y recuperar la propiedad donada.

Y al analizar el primero de los casos mencionados, es aquí donde la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema (sentencia de 20 de julio de 2015) llegó a hacer una interpretación más amplia de la norma acorde con la realidad social del momento. de acuerdo con el espíritu de la ley, para facilitar la aplicación de la causa de ingratitud.

La existencia de conductas socialmente reprobables por parte del donatario es causa de revocación de la donación que, teniendo características delictivas, aunque no declarada formalmente como tal, resulta ofensiva para el donante [/ pullquote]

Así, el Tribunal Supremo revoca una donación a favor de una persona por haber tenido un comportamiento con el donante que, si bien no puede constituir un delito, constituye un comportamiento socialmente reprobable que atenta contra la dignidad del donante. De modo que ahora no se requiere la existencia de una condena penal que condene al donatario por la comisión de un delito, sino simplemente un comportamiento reprobable que se puede probar en una demanda civil (que elimina el obstáculo que un padre puede tener para procesar a su hijo).

Esta interpretación de la Corte Suprema responde al deber de gratitud que todo donatario debe tener hacia su donante, por lo que la violencia psicológica es causa suficiente para la revocación de la donación.