¡Únete!

¡Inscríbete gratis y recibe las mejores ofertas a través de "Territorio Ahorro"!

¡Suscríbete!

Ley de la Propiedad Horizontal

Actualizado el
min reading
Comufacil

La Ley de Propiedad Horizontal cumplió el año pasado 60 años, desde que se promulgara allá por el 21 de Julio de 1960. Durante este tiempo, la ley ha servido para establecer las normas sobre las propiedades de pisos, locales, comunidades de vecinos, zonas comunes dentro de ellas, etc. Veamosla en profundidad esta Ley

Esta Ley fue desarrollada porque las condiciones de vida en España iban cambiando y se requerían de instrumentos legales para regular la convivencia entre ellos. Desde entonces la LPH ha sufrido algunas modificaciones que, a pesar del esfuerzo, no han servido para definir completamente algunos de sus límites.

Esto es particularmente problemático porque aproximadamente el 80% de los españoles vive en la comunidad de propietarios, lo que la hace demasiado importante y obsoleta. .

Últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal

Como hemos dicho, la Ley de Propiedad Horizontal se publicó en 1960. Hasta entonces, la única norma que regía la propiedad horizontal en España era el Código Civil, que en su artículo 396, de 1889, exponía un breve repaso de cuáles eran los elementos privativos y los elementos comunes de cada propietario.

Desde esa fecha, la Ley de Propiedad Horizontal ha sufrido la siguientes variaciones:

  • 27/06/2013
  • 24/11/2009
  • 02/08/2011
  • 03/12/2003
  • 08/01/2000
  • 08/04/1999
  • 05/05/1992
  • 22/06/1990
  • 27/02/1988

Una de las reformas más importantes fue la de 1999, en la cual se sacó adelante las propuestas del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas, el principal impulsor de los cambios.

Dentro de esta modificación se incluyeron varias cosas, como que los vecinos morosos no tuvieran voto en las juntas de propietarios. Además, a partir de entonces tampoco pueden impugnar ninguna resolución de las juntas hasta que no salden sus deudas, y su nombre y apellidos son públicos para el resto de vecinos, ya que deben publicarse en las actas de reuniones de las Juntas.

También se creó el denominado Fondo de Reserva, un fondo económico que deben tener las comunidades de propietarios para hacer frente a gastos imprevistos o reparaciones. Este fondeo debe ser de, al menos, el 2,5% del presupuesto anual el primer año, y no menor del 5% a partir del segundo año.

¿De qué habla la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal es, básicamente, la ley que regula las comunidades de propietarios. La ley establece cuáles son sus órganos de gobierno, sus funciones, la labor que debe desempeñar un administrador de fincas,derechos y deberes de los propietarios...

Puede que lo más complicado sea definir el concepto de división horizontal de una propiedad, que tiene que ver con la compartimentación de un bloque de viviendas por la cual se establecen sub-fincas dentro de una finca más grande. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal establece las normas de funcionamiento y convivencia dentro de una comunidad..

Funciones del administrador de fincas

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
  • El cargo de administrador puede ejercerlo el presidente de la comunidad, pero también existe la posibilidad de delegar este puesto en otro propietario (mediante acuerdo de la Junta) o bien en una persona física o jurídica externa (una gestoría, por ejemplo), también tras un acuerdo de la Junta de Propietarios.