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Los principales motivos por los cuales muchas personas se ven obligadas a renunciar a sus herencias

Actualizado el
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JDValls

El delicado momento socio económico que atraviesa España tras la pandemia (y todavía en proceso de recuperación de la grave crisis de 2008 a nivel adquisitivo medio familiar) ha provocado que en materia de sucesiones, muchos herederos estén renunciando al patrimonio legado porque no les sale a cuenta. Supone además todo un quebradero de cabeza dilucidar qué conviene más hacer a nivel fiscal, dependiendo especialmente de la ciudad y comunidad autónoma donde se resida, ya que varía la legislación y el tipo de gravamen del Impuesto de Sucesiones.

En Barcelona, por ejemplo, en torno al 18 % de los procesos sucesorios acaban con la renuncia de los herederos al contenido de la herencia, ya sea testada o intestada, algo inaudito a finales del siglo XX principios del XXI. Es la principal razón por la que la demanda de abogados herencias Barcelona se ha multiplicado exponencialmente ante la posibilidad de salir perjudicados económicamente al constar como beneficiarios de una herencia.

Definición jurídica de herencia

La herencia se identifica con el patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) del causante (fallecido), excluyéndose los derechos intransmisibles por personalísimos y los que se extinguen por su muerte. Es muy importante reseñar que quién hereda no solamente lo hace respecto de los bienes y derechos, sino también de las deudas contraídas por el fallecido. Este último año, y atendiendo especialmente como antes mencionábamos a la crisis sanitaria que sufrimos, los casos de renuncia en los despachos de abogados sucesiones Barcelona y en los juzgados han aumentado considerablemente.

    Artículo 659 del Código Civil

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La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

Principales motivos de renuncia al contenido de una herencia

Ya hemos avanzado que es el aspecto económico el que está detrás del 95% de las renuncias a nivel sucesorio. Repasamos las principales que “obligan” a los beneficiarios a no aceptar las últimas voluntades de ese familiar o amigo:

    i) La existencia de deudas en el caudal hereditario

Tal y cómo anteriormente hemos mencionado la herencia estará compuesta por bienes, derechos y posibles deudas que hubiera contraído el fallecido previamente a su muerte. Por consiguiente, si se acepta la herencia el heredero pasaría a ser propietario y titular de las deudas contraídas por el fallecido. En ocasiones, las deudas pueden llegar a ser superiores al valor de los bienes heredados.

Ante estas circunstancias existe una forma para evitar tener que aceptar una deuda desconociendo el alcance de las deudas, y tener que pagar de tu propio bolsillo por heredar: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto implica que el heredero que aceptara la herencia pagará las deudas del fallecido con los bienes y derechos de la herencia, no quedando obligado a pagar a los acreedores más del importe al que asciende la herencia.

    ii) La existencia de bienes no convertibles inmediatamente en dinero

En algunas herencias es probable que el fallecido dispusiera de pocas cantidades dinerarias, pero si fuere titular de más de un inmueble. Ante este caudal hereditario los herederos, al no disponer la herencia de dinero, no podrán hacer frente al pago de las deudas e impuestos devengados (Impuesto de Sucesiones y Plusvalía), y por consiguiente deberán sufragar los costes con su patrimonio propio.

No en pocas ocasiones, si tenemos que hacer frente a impuestos elevados y no disponemos de dinero, algunos herederos se han visto obligados a renunciar a la herencia.

    iii) El devengo de impuestos muy elevados

Heredar implica pagar impuestos. Hay personas que no aceptan una herencia por el devengo de impuestos muy elevados. Esta circunstancia suele suceder en herederos con una no vinculación directa con el fallecido, y no beneficiarse de las bonificaciones fiscales en materia de sucesiones.

Cabe poner de manifiesto que los impuestos vienen regulados por cada Comunidad Autónoma. En algunas comunidades los impuestos son notoriamente más elevados que en otras.

    iv) Conflictos familiares.

Un posible motivo de renuncia también suele ser evitar conflictos familiares. Estas problemáticas suelen producirse en herencias donde hay varios herederos compartiéndose una misma propiedad. En estas situaciones, para poder vender el inmueble, todos los herederos tendrán que ponerse de acuerdo, o en su caso, acudir a un procedimiento judicial (división de cosa común).

Conclusiones

Es una tendencia palpable la que llevamos detectando en el despacho desde inicios de la pasada década, justo cuando el poder adquisitivo medio de la mayoría de ciudadanos se ha visto drásticamente mermado por las últimas crisis. Herencias que se esperan y también aquellas imprevistas que, una vez se disecciona de la mano de un abogado especializado tras la cesión de la notaría, se determina que son lesivas financieramente.

Nuestro consejo desde JDV Iuris & Consultants es ir de la mano de un especialista jurídico para recibir el mejor asesoramiento a nivel tributario, y así saber a ciencia cierta cuál es la mejor opción respecto a esa herencia que nos corresponde.