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La suspensión de los desahucios de vivienda tras el Real Decreto Ley 11/2020.

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Con ocasión de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19 el Gobierno ha acordado la suspensión de los desahucios de viviendas que se consideren hogares vulnerables sin alternativa habitacional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Esta suspensión puede ser solicitada por aquellos inquilinos afectados por un procedimiento de desahucio derivado de contrato de arrendamiento de vivienda a los que la crisis del COVID-19 les haya dejado en una situación de vulnerabilidad social o económica que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Si se acredita dicha circunstancia, se suspenderá el lanzamiento o los plazos correspondientes hasta que se adopten medidas por los servicios sociales, como máximo hasta el 2 de octubre (plazo máximo de seis meses).

Para ello, si su casero le ha iniciado un proceso de desahucio por cualquier causa, usted puede solicitar la suspensión del desahucio si acredita ante el Juzgado en el que se lleve el proceso de desahucio los siguientes requisitos:

a) Desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o reducción su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, por lo que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud sea inferior a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual). El valor del IPREM se puede consultar en iprem.com.es y es el siguiente:

  • IPREM Mensual: 537,84 €
  • IPREM Anual (12 pagas): 6,454,03 €
  • IPREM Anual (14 pagas): 7,519,59 €

Por tanto, con carácter general, los ingresos de la unidad familiar no deben superar en el mes anterior a la solicitud la cantidad de 1.613,46 euros. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, es decir, 53,78 euros por cada hijo. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental, 80,6 euros por cada hijo. Asimismo, este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, 53,78 euros por cada uno.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite general de 1.613,46 euros será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo: 2.151,36 euros.

Si el arrendatario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite general de 1.613,46 euros será de cinco veces el IPREM: 2.689,2 euros.

b) Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A tales efectos, debe presentarse la siguiente documentación:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo (acceso a certificado SEPE).

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Agencia Tributaria de Andalucía), en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar (Se puede solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar. Lista de correos electrónicos de los Registros de la Propiedad).

e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-Ley.

Si no pudiese aportar alguno de estos documentos podrá sustituirse por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con la crisis del COVID-19, que impiden su obtención y/o aportación. Tras la finalización del estado de alarma se dispondrá de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen podido facilitar al Juzgado.

La suspensión afecta tanto a los procesos de desahucio en los que ya se haya fijado una fecha para el lanzamiento de la vivienda, como a aquellos en los que dicha fecha no se encuentre señalada, bien por estarse pendiente de la contestación a la demanda en el plazo legal (10 días) o de la celebración de la vista del juicio, en caso de haberse formulado ya contestación a la demanda por el inquilino.

Acordada la suspensión extraordinaria del proceso de desahucio, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes.