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SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL Y AYUDA PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Actualizado el
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Empleados hogar

Se podría solicitar el Subsidio por Desempleo para empleadas de hogar desde el 5 de mayo y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

Puedes acceder a su texto completo en el siguiente enlace:

https://documentacion.eu/legislacion/subsidio-excepcional-fin-contrato-temporal-covi19.pdf

Los requisitos para tener acceso al mismo son:

  • Que se le haya terminado un contrato de duración determinada (contrato temporal) de, al menos, dos meses de duración.
  • Que ese fin de contrato se haya producido tras la entrada en vigor del estado de alarma, es decir, a partir del 14 de marzo.
  • Que el trabajador no tenga las cotizaciones suficientes para poder pedir otra prestación o subsidio.
  • Que carezca el trabajador de rentas. Los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, los 712,50 euros brutos al mes.

El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE, por lo que mientras estemos en estado de alarma, el trabajador no tiene que solicitar la tarjeta del paro, ya que lo gestionarán los servicios públicos de empleo.

Para solicitarlo se accede al SEPE a través del siguiente formulario:

https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

Respecto a las ayudas para Empleados de Hogar, pueden solicitarse a partir del 5 de mayo, usando el siguiente enlace del SEPE:

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_ciudadanos/su bsidios_SEEH.html

Las condiciones de esta ayuda son las siguientes:

  • La ayuda equivaldrá al 70% de su base reguladora (la base que cobra en nómina la empleada) hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (máximo 950 euros al mes), en caso de que la pérdida de actividad sea total.
  • Si la empleada ha reducido parcialmente su jornada, percibirá la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la reducción.
  • Podrán solicitarla las trabajadoras y trabajadores dados de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
  • Será necesario justificar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • El nuevo subsidio para empleadas de hogar es compatible con otros ingresos que pudieran tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI (950 euros al mes en 14 pagas). Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal (IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.