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¿Cómo se pueden pagar menos impuestos en un divorcio?

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Impuestos

Durante un divorcio se suelen separar bienes, lo cual puede generar en una serie de impuestos. Sin embargo, si nos planificamos de manera correcta, y siempre con ayuda de un buen abogado matrimonialista, conseguiremos una tributación mucho más ventajosa.

Antes de nada hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 400 del código civil: “Ningún copropietario se encuentra obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, nunca más de 10 años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.”

Artículo 406 de código civil

Este artículo es aplicable a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

En resumen, nadie está obligado a compartir ningún tipo de bien con otra persona, algo que adquiere de gran importancia en caso de un litigio por separación o divorcio. Sin embargo, hay que conocer y saber aplicar de manera correcta toda la normativa para poder planificar qué hacer con los bienes tanto en cuanto a aspectos fiscales, de uso etc…

Generalmente, en la mayor parte de los litigios no se necesita la ejecución de la división de la cosa común puesto que se puede convertir en una situación que perjudique a ambos miembros de la pareja, por lo que lo mejor es alcanzar un acuerdo en relación a dicho punto, para poder ahorrar dinero.

Según diferentes estudios y opiniones, es mejor realizar una disolución que vender los bienes en común. Por ello, vamos a ver qué podemos hacer para pagar menos impuestos durante la separación o divorcio.

Pagar menos impuestos en el divorcio

Vamos a personificarse en el caso del que se atribuye el bien. Como hablamos de disolución los impuestos que nos afectan son el AJD y el IRPF.

Aspectos que debemos considerar y planificar:

1º La disolución se puede hacer notarial o judicial. En ambos casos, si nos encontramos en Cataluña, disfrutaremos de una bonificación total.

2ª Si el matrimonio se realizara en régimen de gananciales, y aún siendo una disolución notarial, podremos disfrutar de una bonificación del 100% del AJD en concepto de pago por la disolución de la sociedad de gananciales.

3ª En cuanto a la valoración del bien, según Hacienda, el valor del bien es igual al valor de mercado. Sin embargo, la Administración no posee instrumentos para comprobar todas las valoraciones y por tanto considerará como valor sin preferencia de revisión el valor catastral por el coeficiente de cada municipio. Dicha valoración también tiene cierta repercusión en la minuta a pagar al registrador de la propiedad. En dicho caso, nos debemos asegurar de que no se producen excesos de adjudicación por tanto no hay variación patrimonial y en consecuencia no nos afectará en el IRPF.