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Modificación de la capacidad de obrar. El tutor

Actualizado el
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JoseMariaGonzalez

Cuando una persona sufre de una discapacidad o enfermedad física o mental persistente que le impide controlarse o tomar decisiones importantes en la vida, es necesario cambiar legalmente su capacidad de actuar.

Podemos tratar con personas de cualquier edad sin excluir a las personas mayores (es decir, enfermedades que ocurren con el tiempo). En España, los niños con discapacidad suponen el 1,5% del total, los jóvenes y adultos el 40,5% y los ancianos el 58%.

Mediante cambios legales en sus capacidades, será designado para participar en actos de importancia legal en su nombre. Tal comportamiento puede consistir en obtener asistencia financiera, vender una propiedad o aceptar una herencia. A menudo se le llama incapacidad de ciudadanía.

La capacidad de obrar es la aptitud para el ejercicio de los derechos de los que una persona es titular. Toda persona, por el mero hecho de serlo, tiene capacidad jurídica, es decir, capacidad de ser titular de derechos subjetivos. Pero no toda persona tiene aptitud para ejercitar tales derechos.

En el supuesto de los hijos que presentan este tipo de deficiencias no es necesario realizar nada mientras son menores de edad. Son sus padres los que los representan. No obstante se debe actuar con tiempo para que cuando lleguen a la mayoría de edad la patria potestad se encuentre prorrogada. Si la modificación de la capacidad se realiza siendo ya mayor de edad, la patria potestad se rehabilita. En cualquiera de ambos casos seguirán siendo sus padres quienes los representen.

En el supuesto de personas mayores cuya enfermedad le sobrevenga también habrá que acudir a este proceso de modificación legal de su capacidad. Otra solución, mucho más práctica, es el otorgamiento previo de un poder de representación.

Derechos tras la modificación de la capacidad

Las modificaciones no implican pérdida de derechos, pero se ejercen con el apoyo de otros. Si el juez así lo cree, las personas con discapacidad también pueden conservar ciertos derechos personales. Por ejemplo, incluye el derecho a votar, hacer un testamento y casarse.

Si estamos ante un caso antiguo (antes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006) cuya sentencia descartaba el ejercicio de estos derechos personales, entonces ahora podemos revisarlo y devolverlo a su estado original cuando surja la situación.

Proceso judicial

Los cambios de capacidad solo se pueden obtener mediante decisiones judiciales (y nunca mediante resoluciones administrativas). Este proceso requiere la asistencia de un abogado profesional que proporcionará los documentos requeridos y acreditará plenamente las medidas tomadas.

Si el juez cree que la persona no puede valerse por sí misma, determinará el alcance y las limitaciones de la capacidad revisada. También establecerá el sistema de tutela para ser aceptado.

Cuando la persona no puede cuidar de sí misma o administrar sus bienes, resultará en una discapacidad total. Sería incompleto si pensara que puede realizar ciertas acciones por su cuenta y tomar decisiones sobre su gente. En el primer caso, se necesitará un representante (mentor), y en el segundo caso, se necesitará un asistente para realizar algunas acciones más importantes o complejas (curador).

Esta modificación de la capacidad, que puede revisarse en cualquier momento, ha de anotarse en el Registro Civil (incluso en el Registro de la Propiedad). Así surtirá efectos frente a terceros y quedará protegido el patrimonio del incapaz.

El tutor y el curador

Tutor o curador pueden serlo toda persona física con plena capacidad de obrar y que esté en uso de sus derechos civiles. También lo pueden ser las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y creadas para esos fines.

La diferencia entre ambas figuras se encuentra en que el sometido a tutela carece de capacidad y por ello la medida de protección es la representación mediante el tutor. El sometido a curatela sí conserva su capacidad de obrar, pero esta requiere de un complemento mediante el curador.

En la demanda judicial se propondrá a qué institución debe quedar sometida la persona (a tutela o curatela) y qué persona (física o jurídica) que deba ocupar ese cargo, justificando que es la más idónea.

La Ley relaciona, por orden, las personas que han de ocupar este cargo. Pero si por un motivo concreto y fundamentado es conveniente la elección de una persona sin seguir el orden legal, en la demanda judicial deberá justificarse y fundamentarse esa situación excepcional.

Obligaciones del tutor

El tutor, al ser nombrado judicialmente y aceptar su cargo, responde ante la autoridad judicial, quien supervisa y controla su actuación.

Entre sus obligaciones, además de representar, administrar sus bienes de modo diligente y asistir al declarado incapaz, están la de cuidar de él procurándole alimentos y educación integral (según sea el caso). Deberá informar anualmente al Juzgado de la situación física, mental y económica del incapaz así como, con la misma periodicidad, rendir cuentas documentadamente de las operaciones realizadas en su nombre..