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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

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LBS

La denominada Ley de Segunda Oportunidad (aprobada por Real Decreto N ° 1/2015 de 27 de febrero) es un mecanismo que se activa en la Ley Concursal. Con carácter general, una vez tramitados los trámites correspondientes y cumplidos todos los requisitos, permite a las personas obtener la condonación (perdón) de las deudas cuando no tienen suficientes bienes o bienes.

Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

El AEP es un mecanismo preconcursal introducido en nuestro ordenamiento jurídico en 2013 a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y cuyo artículo 21 modifica varios artículos de la Ley Concursal (LC), y en concreto, añadió el Título X correspondiente a la regulación del AEP.

1.¿Cómo se inicia el AEP?

Este proceso se inicia con un escrito en el cual se solicita el nombramiento de un mediador concursal (MC) y se acredita la situación patrimonial de insolvencia.

Es importante conocer que el AEP posee una doble finalidad. Por un lado, su principal objetivo es constatar la situación de insolvencia acreditando los requisitos para acogerse al procedimiento y tratar de aprobar un acuerdo con los acreedores.

Por otro lado, respecto de los efectos que su tramitación produce en caso de fracaso en la fase posterior judicial, esto es, en el concurso de acreedores del deudor que técnicamente se denomina concurso consecutivo y que consiste en la exoneración de la totalidad de créditos con calificación de ordinario tras la fase de liquidación.

Si bien para solicitar este proceso o el nombramiento de un mediador concursal no es necesario designar abogado ni procurador, considerando la complejidad de las gestiones que requieren de determinados conocimientos jurídicos y la importancia de las expectativas finales, es recomendable contratar un abogado que tenga experiencia en la Ley de la Segunda Oportunidad.

2.¿Dónde se presenta la solicitud de AEP?

Establece el art. 232.3 LC que la solicitud de nombramiento de MC se tiene que presentar ante el registrador mercantil del domicilio del deudor o las Cámaras Oficiales de Comercio si el que lo solicita es empresario o autónomo; y ante el notario del domicilio del deudor si el deudor es una persona física que no es empresaria..

La clasificación como empresario o persona física también es muy dudosa, por lo que volvemos a recomendar un abogado experto en el tema.

3.Mediador concursal

Una vez se ha admitido cuando se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos y documentación legalmente exigidos se procederá al nombramiento del MC de entre los que figuren en la lista oficial suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

En los diez días posteriores a la aceptación del cargo, el MC tiene que comprobar los datos y documentación aportados pudiendo requerir que el deudor complemente o subsane los errores que pudiera haber.

4.Efectos del expediente de AEP

En el deudor

El deudor puede seguir continuar con su actividad laboral o empresarial-profesional teniendo que abstenerse de realizar actos de administración o disposición que excedan de los actos u operaciones propias de su actividad.

Durante la tramitación del AEP el deudor no puede ser declarado en concurso (art. 235.5 LC), siendo dicho plazo de dos meses para las personas físicas no empresario (art. 242.1.9º LC) y de tres meses más uno cuando sea una persona natural con la consideración de empresario.

Para el acreedor

En primer lugar, hay que atender a la publicidad del AEP que habrá de hacerse a los registros públicos correspondientes, AEAT, TGSS y al Juzgado competente para la declaración de concurso.

Dicho lo anterior, el art. 235 en sus apartados 2 y 4 LC, afirma que desde que se comunique al Juzgado competente los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra el patrimonio del deudor mientras se tramita el AEP con la limitación de plazo legalmente establecidos.

Quedan exceptuados los acreedores de créditos con garantía real sobre bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional.

De igual manera los acreedores deberán abstenerse de realizar actos que mejoren su situación respecto del deudor, pudiendo facilitar una dirección electrónica a efectos de notificaciones.

Durante el plazo de tramitación del AEP queda suspendido el devengo de intereses, aunque en la ejecución de garantías los garantes no podrán invocar la solicitud del AEP por el deudor en perjuicio del acreedor ejecutante.

5.La propuesta a los acreedores del AEP

Una de las competencias más importantes del MC es desarrollar el contenido del proceso, teniendo que requerir el consentimiento del deudor con carácter previo a la comunicación de la propuesta a los acreedores y, en todo caso, con una antelación mínima de veinte días para la celebración de la reunión a la que se ha de convocar a los acreedores, y de quince días en el caso de las personas físicas no empresarios (art. 242 bis.1.6 LC).

El contenido de la propuesta se encuentra dentro del art. 236 LC, aunque los acreedores pueden proponer matizaciones o alternativas de modificación dentro de un plazo de diez días naturales desde que les llegue la propuesta.

Al final, el MC notificará el plan de pagos final que tendrá que aceptar el deudor. Si el MC conoce la oposición de los acreedores en al menos la mayoría del pasivo que pudiera estar afectado por el acuerdo, se tiene que solicitar la declaración del concurso consecutivo iniciándose la fase judicial.

6.Convocatoria y reunión con los acreedores

El MC debe expresar el lugar, día y hora en la convocatoria de la reunión. También se debe indicar la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago con la identidad de cada uno de los acreedores convocados y expresión de la cuantía de los respectivos créditos, entre otros datos.

Si no se aprueba el plan de pagos que se propone, se solicitará el concurso de acreedores consecutivo del deudor. Si es aprobado por las mayorías previstas, el acuerdo se habrá de formalizar mediante la elevación a público de la correspondiente escritura que cerrará el expediente debiendo ser comunicado a los registros públicos que corresponda y al Juzgado que hubiera de tramitar el concurso de acreedores.