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DIVORCIO MUTUO ACUERDO O DIVORCIO EXPRESS

Actualizado el
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Divorcio

Cuando los cónyuges deciden poner fin a su matrimonio y romper el vínculo matrimonial, lo más recomendable es que el procedimiento de divorcio se lleve a efecto por la vía del mutuo acuerdo.

Nuestra legislación actual sólo exige para poder divorciarse que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, sin que sea necesario alegar ninguna causa para conseguir obtener el divorcio.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es el más rápido, sencillo y económico, pudiendo tramitarse ante el Juzgado de primera instancia competente o en Notaría, si se dan determinados requisitos.

En cualquiera de los casos, es necesaria y preceptiva la intervención de un abogado que será el encargado de asistir a los cónyuges, asesorarles y redactar los términos del convenio regulador de divorcio, donde se detallarán las medidas que regularán, desde que tenga efectos el divorcio, la guarda y custodia de los hijos menores si los hubiere, el régimen de visitas y estancias de éstos con los progenitores, las pensiones alimenticias y, en su caso, compensatorias, así como el uso y disfrute del que fuera el domicilio familiar.

Desde la publicación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en aquellos casos en que el divorcio sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad o con la capacidad limitada, los cónyuges pueden optar por tramitar su divorcio ante el notario correspondiente al último domicilio conyugal o de cualquiera de los cónyuges, firmándose así una escritura de divorcio que es efectiva desde el mismo día de la firma, quedando desde ese momento los cónyuges divorciados. Sin perjuicio de que se comunique dicha circunstancia al Registro Civil correspondiente.

Si los cónyuges lo prefieren, también pueden optar por la tramitación ante el Juzgado en tales casos, dictándose por el Letrado de la Administración de Justicia el Decreto de disolución de matrimonio por divorcio y aprobando el convenio regulador.

En aquellos casos en que existen hijos menores o con la capacidad limitada, es imperativo acudir al procedimiento judicial para divorciarse, aun siendo de mutuo acuerdo, ya que en estos casos resulta imprescindible el informe del Ministerio Fiscal, que vela por los intereses de los menores o incapaces. En estos casos, el procedimiento finaliza por Sentencia dictada por el Juez acordando el divorcio de los cónyuges y aprobando las medidas acordadas en el convenio regulador de divorcio.

En cuanto al tiempo de tramitación, el divorcio ante notario siempre es más rápido que ante el juzgado; mientras que en notaría se puede otorgar la escritura de divorcio en pocos días, en la tramitación judicial, puede demorarse hasta los 3 o 4 meses desde la interposición de la demanda.