¡Únete!

¡Inscríbete gratis y recibe las mejores ofertas a través de "Territorio Ahorro"!

¡Suscríbete!

COVID-19. PREGUNTAS FRECUENTES EN EXTRANJERÍA

Actualizado el
min reading
Extranjería

I.- SOBRE LAS OFICINAS DE EXTRANJERÍA

1.- ¿Están abiertas las oficinas de extranjería?

No. Todas las oficinas de extranjería se encuentran cerradas mientras dure el Estado de Alarma. Se ha suspendido el servicio de citas, por lo que no se podrán solicitar citas hasta que se normalice la situación.

Los tonos blancos no solo deben estar presentes en elementos decorativos, textil y equipamiento sanitario, también en revestimientos. ¡No tengas miedo de abusar de él! Ganarás mucho en iluminación, creando un ambiente mucho más limpio, pulcro y desahogado.

2.- ¿Qué ocurre si ya tenía una cita programada para estos días?

Su cita ha sido suspendida, por lo que no debe acudir a la oficina de extranjería el día que tuviera asignado. Una vez que la situación se normalice de nuevo, recuperarás tu cita y podrás proceder con tu expediente o solicitud. Tendrán un tratamiento preferencial y podrán obtener su cita antes.

3.- ¿Qué ocurre si, como consecuencia de la suspensión de las citas competencia de Policía, caduca la documentación?

Serán aceptados aquellos documentos cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad, no teniendo que volver a solicitar la documentación.

4.- ¿En qué situación quedan los extranjeros que se encontraban en España en régimen de estancia al momento de declararse el estado de alarma?

Con la declaración de estado de alarma quedaron suspendidos los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, cuyo retorno no es posible.

5.- ¿Si vence la autorización de residencia y/o trabajo durante el Estado de Alarma se queda el extranjero en situación irregular?

No. El plazo administrativo quedó suspendido y por tanto una vez se levante el Estado de Alarma deberá realizar los trámites conforme los plazos ordinarios.

6.- ¿Se pueden seguir realizando trámites telemáticos?

Sí. La plataforma telemática (MERCURIO) está completamente operativa para seguir realizando los trámites habituales, tales como renovaciones y modificaciones. Se deberá disponer de un certificado digital reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales, o del DNI electrónico.

7.- ¿Se pueden tramitar todo tipo de autorizaciones?

Sí, con la sola excepción de los procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en origen. Como consecuencia de esta situación excepcional, se prorrogarán los contratos de aquellas personas que ya están en España.

II.- SOBRE LAS SOLICITUDES DE ASILO Y REFUGIO, PROTECCIÓN INTERNACIONAL

8.- ¿Qué ocurre con los trámites ante la Oficina de Asilo y Refugio?

Ha quedado suspendida la atención al público en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio (calle Pradillo, 38-40, Madrid).

9.- ¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?

Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible realizar esta petición en los lugares habituales. No obstante, en cuanto se recupere la normalidad, será posible realizar todas las que sean precisas. Asimismo, el principio de no devolución será garantizado para aquellos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación.

10.- ¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante el periodo de estado de alarma?

Cuando se recupere la normalidad, se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas. Se publicará información al respecto en la página https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html

Se recuerda, asimismo, que la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, el “resguardo de presentación de solicitud de protección internacional” (resguardo blanco) y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) queda prorrogada en tanto se prolongue esta situación de emergencia sanitaria.

11.- ¿Puedo trabajar si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?

Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco), el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

12.- ¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?

Cuando se retome la actividad normal, se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.

13.- Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?

Las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar la manifestación de voluntad de protección internacional en este momento, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.

14.- ¿Qué sucede si la documentación que acredita como solicitante de protección internacional caducó con anterioridad al 14 de marzo y con motivo de la entrada en vigor del estado de alarma no ha sido posible renovarla?

Todos los documentos acreditativos de la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se verán automáticamente prorrogados durante la vigencia del estado de alarma siempre que no se hubiera notificado la resolución de su expediente.

III.- SOBRE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD

15.- ¿Se pueden seguir tramitando solicitudes de adquisición de Nacionalidad española?

Sí. Sin embargo, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establece la legislación para que se realicen ante el encargado del Registro Civil los actos relativos al juramento o promesa

16.- Los exámenes CCSE y DELE ¿Se seguirán realizando estas pruebas?

Las convocatorias de los diplomas de español DELE y las de las pruebas de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) han quedado canceladas los candidatos que tenían previsto examinarse serán asignados a convocatorias posteriores con el fin de ahorrarles la repetición de los trámites de inscripción.

El Instituto Cervantes informará a cada uno de los candidatos de la nueva fecha de examen que se le haya asignado.

IV.- TRABAJADORES CON PERMISO DE RESIDENCIA

17.- Trabajadores/as afectados/as por un ERTE, ¿Afectará a las renovaciones?

No. Los trabajadores afectados por un ERTE pasarán a recibir una prestación contributiva, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo. Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no se verán afectados por este motivo las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, ya que uno de los supuestos para la renovación de la misma, es ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.

18.- ¿Qué trabajadores inmigrantes pueden acceder a la medida anunciada en el Real Decreto-Ley 13/2020 que favorece la contratación temporal en el sector agrario?

Se ha flexibilizado la incorporación de trabajadores inmigrantes al sector agrario en los dos supuestos siguientes:

  • Trabajadores migrantes en situación regular cuyo permiso de trabajo concluya antes 30 junio.
  • Jóvenes nacionales de terceros países entre los 18 y los 21 años que se encuentren en situación regular.