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¿En qué consiste el certificado de eficiencia energética?

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Certificado energético

Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, estableció que desde el 1 de junio de 2013 la obligación de que los propietarios de edificios, viviendas y locales contaran con el Certificado de Eficiencia Energética para la venta o alquiler de los mismos.

Por tanto, podemos decir que el certificado de eficiencia energética, también conocido como certificado energético, es un documento oficial elaborado por un técnico competente que tiene por objeto proporcionar información objetiva sobre el consumo y características energéticas de un inmueble en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (calefacción, agua caliente, iluminación, ventilación y refrigeración), y ello con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan mayor eficiencia energética y fomentar las inversiones en ahorro de energía por parte de sus propietarios.

Cada certificación energética asigna al inmueble una etiqueta energética de acuerdo con una escala de calificación energética de siete letras que va desde la letra A (edificio más eficiente energéticamente) hasta la G (edificio menos eficiente energéticamente).

El certificado de eficiencia energética contendrá:

 La identificación del edificio o, si es el caso, de la parte del mismo que se certifica.

 Descripción del procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética de un edificio (opción general, programa informático, u opción simplificada) indicando la siguiente información:

  • Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, instalaciones y otros datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio.
  • Identificación de la normativa sobre el ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de construcción (si existiera).
  • Descripción de las comprobaciones, pruebas e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado energético.

 Calificación de la eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

 Documento que recoja las medidas recomendadas por el técnico certificador, clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.

Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier vivienda, oficina o local cuando sea objeto de una operación de compraventa o arrendamiento. De hecho, cualquier Notario lo exigirá para poder otorgar la correspondiente escritura.

Por último, los certificados de eficiencia energética serán objeto de inscripción en el correspondiente registro de cada Comunidad Autónoma al objeto de dar publicidad a la información básica sobre la calificación energética de cada inmueble, facultar para disponer de la Etiqueta de Eficiencia Energética, servir como instrumento para el ejercicio por parte de la Administración, y de los agentes acreditados, de las labores de control e inspección establecidas en la legislación aplicable en materia de eficiencia energética y propiciar la elaboración por parte de la Administración de estudios, análisis y estadísticas sobre la aplicación práctica de la certificación de eficiencia energética de los edificios, que permitan diseñar medidas y establecer criterios para la mejora de los objetivos de la eficiencia energética.