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¿Qué pasa si mi casa o mi negocio es inhabitable por un siniestro?

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perito

Todos sabemos que los contratos de hogar y negocio pueden llegar a ser muy diferentes en cuanto coberturas y limites en el apartado de inhabitabilidad, además muchas veces que un negocio o una casa sea considerado como tal, depende del sentido común, en este caso del perito que nos gestione el siniestro.

Son este tipo de expertos, en los que queda demostrar que, con tres estancias afectadas en un incendio los residentes no pueden hacer una vida diaria, o bien que unas filtraciones recurrentes de una terraza, hagan que un gimnasio no pueda considerarse operativo para poder hacer ejercicio sin provocar problemas respiratorios a su clientela.

Lo que no todo el mundo sabe, es que este apartado no sólo llega a estos casos, sino también se puede reclamar inhabitabilidad en momentos, por desgracia tan frecuentes, como los accidentes de tráfico, que dejan a mucha gente con parálisis totales o parciales.

Entonces, lo que era hasta ese momento una casa habitable, ya no le permite hacer su vida independiente: no hay ascensor, el tamaño de las puertas, la altura de las encimeras de la cocina, el baño... y el artículo 118 de la Ley 35/2015, indica que hasta un total de 150.000€ se debe hacer cargo el seguro del vehículo de las obras para adecuación de la vivienda, o incluso si no fuera posible las mismas, la venta o alquiler de otra similar pero que cumpla las características necesarias.

Dentro de las condiciones pactadas con nuestra compañía, existe varias opciones: una es la pérdida diaria, con ella se nos indemnizará hasta el límite de la suma asegurada pactada en las mismas en caso de que la actividad de nuestro negocio se vea interrumpida por un siniestro.

Aquí hay que destacar dos cosas: por un lado, que al contratar esta condición se debe hacer un cálculo lo más realista de lo que supondría una pérdida de beneficios, pues si es muy elevada, podríamos estar pagando una sobreprima por algo que no cobraríamos, porque la compañía al solicitarnos la documentación, alegaría enriquecimiento injustificado y sólo indemnizaría lo que demostremos.

Pero la ley también está de nuestro lado, y si tenemos una cantidad, solo algo mayor, y a la hora de reclamarla, nuestra documentación no demuestra el total, según sentencias, la compañía está igualmente obligada a indemnizar por el total pactado.

Si el siniestro es provocado por un tercero, le reclamaremos el daño emergente y lucro cesante. El primer concepto se refiere al prejuicio probado documentalmente, es decir, los gastos fijos que tendría ese negocio en esos días de cierre.

Además, en el caso del segundo, o más conocido como la pérdida de beneficios, se refiere a la pérdida de una ganancia relacionada con el negocio, que se ha dejado de percibir como consecuencia del siniestro.

¿El problema es cómo calculamos estas pérdidas? Diferentes sentencias indican que siempre deben ser probados fehacientemente, para evitar las discusiones de hipotéticos beneficios o engaños para enriquecerse.

Y además de ser justificados con gastos y facturas, debe existir claramente un nexo causal que conecte los daños con el origen.

Para ello lo más recomendable, como en todo, es echar mano de los expertos, un perito de seguros, es la mejor opción para ayudarnos desde el primer momento, será quien nos indique qué podemos reclamar, cómo lo hacemos y cómo lo demostramos.

Los contratos de seguros establecen límites cuantitativos, cualitativos y temporales, para las cobertura de inhabitabilidad, siendo fundamental que el perito de seguros nos informe de la vía más razonable para reclamar lo que nos corresponde.

Cristina Gómez Ollero

Perito tasador Judicial y de Seguros.

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