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¿Cuánto cuesta poner un punto de recarga de coches eléctricos?

La instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos ha experimentado un auge debido al creciente número de coches eléctricos en circulación. Sin embargo, muchos conductores desconocen los costes asociados a este proceso, que varían dependiendo de diversos factores.

A continuación, explicaremos los principales gastos que implica instalar un punto de recarga en casa, así como algunas recomendaciones para optimizar la inversión.

Tipos de instalaciones y sus costes

El primer aspecto a considerar es el tipo de instalación que se desea realizar. Generalmente, se pueden distinguir tres tipos principales: cargadores monofásicos, trifásicos y enchufes reforzados.

Tipo de cargador Potencia Coste del cargador Coste total con mano de obra Propósito
Cargadores monofásicos Entre 3 kW y 7.4 kW Entre 500 € y 1,300 € Entre 800 € y 1,300 € Hogares con consumo moderado de energía
Cargadores trifásicos Entre 11 kW y 22 kW Entre 700€ y 1,200 € Superior a 2,000 € Aquellos que necesitan una carga rápida y eficiente
Enchufes reforzados Entre 3 kW y 7.4 kW Alrededor de 200 € Dependiendo de la instalación, generalmente más económico Carga puntual y menos eficiente

Si bien los costes iniciales pueden ser elevados, las ventajas a largo plazo, como la comodidad de cargar el coche en casa y el ahorro en gasolina, hacen que esta opción sea cada vez más atractiva para los conductores.

Factores que afectan el precio final de instalación

Existen varios factores que influyen en el coste final de la instalación de un punto de recarga:

  • Distancia desde el Cuadro Eléctrico: Si el punto de carga se encuentra a una gran distancia del cuadro eléctrico, los costes de instalación aumentarán debido a la necesidad de cableado adicional y posibles modificaciones en el sistema eléctrico.
  • Obra civil: En algunos casos, será necesario realizar trabajos adicionales, como abrir zanjas o perforar paredes para pasar cables. Estos trabajos pueden incrementar significativamente el presupuesto.
  • Tipo de Cargador y Potencia: El tipo de cargador que elijas y su potencia influyen directamente en el coste de la instalación, puesto que los cargadores más potentes requieren una infraestructura eléctrica mayor, lo que incrementa el coste de la instalación.
  • Legalización de la Instalación: Para garantizar que la instalación cumpla con la normativa vigente, puede ser necesario realizar una memoria técnica de diseño y otros trámites administrativos, lo que añade un coste adicional.

Ventajas de instalar un punto de recarga en casa

A pesar de que los costes iniciales pueden ser elevados, las ventajas a largo plazo son considerables. Algunos de los principales beneficios incluyen:

  • La comodidad, puesto que no tendrás que depender de estaciones de recarga públicas.
  • El ahorro a largo plazo, ya que cargar tu coche eléctrico en casa es más económico que hacerlo en puntos de recarga públicos, especialmente si aprovechas tarifas nocturnas.
  • El aumento del valor de la propiedad, dado que la instalación de un punto de recarga puede aumentar el valor de tu vivienda, especialmente si vives en una zona con alta demanda de coches eléctricos.

Recomendaciones para optimizar la instalación de un punto de recarga

Para asegurar que tu inversión sea rentable y que la instalación se realice de manera eficiente, es importante considerar ciertos aspectos:

  1. Selecciona el tipo de cargador adecuado: Según el uso que le des al vehículo y tus necesidades de carga, elige un cargador con la potencia adecuada. No siempre el más caro o potente es el mejor para tu caso.
  2. Consulta con profesionales: Es fundamental contar con un instalador certificado que evalúe tu instalación eléctrica y realice el trabajo de manera segura y eficiente.
  3. Planifica la ubicación: Asegúrate de que el punto de recarga esté ubicado de manera estratégica, cerca de la entrada de tu garaje o aparcamiento, y sin interferir en otros servicios eléctricos de la casa.

Cambios En Los ERTE: ¿Cómo Proceder?

Creado en
3 min reading
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El pasado 30 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Una norma creada, a priori, para proteger la situación económico-social derivada de la prolongación de la pandemia ocasionada por covid19.

Esta nueva norma, trata una de las cuestiones más relevantes en torno a medidas laborales tomadas al inicio de esta crisis, para intentar hacer frente a la emergencia sanitaria en la que estamos inmersos. Nos estamos refiriendo a los ERTES.

Con esta última regulación, a muchos empresarios autónomos o pequeña empresa con empleados en ERTE derivados del COVID, les surgen dudas con respecto a la situación laboral de su trabajadores, y de cómo proceder a la vista de una actividad empresarial que no solo no muestra un rebrote de ingresos, sino que ve cómo su facturación desciende de forma progresiva mes a mes.

A través de este artículo, indicaremos las últimas pautas creadas en base a este Real Decreto-ley 30/2020, si bien cabe señalar que a fecha de redacción de este contenido, no consta la interpretación por parte de la Inspección de Trabajo, la cual ayudará a dilucidar aspectos que dicha norma no esclarece.

En virtud de este último Real Decreto, se prorrogan de forma automática los ERTES actualmente vigentes, creados en su día por fuerza mayor según el artículo 22 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), hasta el próximo 31 de enero de 2021.

En caso de prórroga, se mantendrá la prohibición de despedir durante un periodo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19. Las únicas excepciones que justifican el incumplimiento de esta medida, son los despidos disciplinarios declarados como procedentes, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. También estaría exonerado si concurren los requisitos previstos en la Ley concursal para declararse el empleador en situación concursal.

Es decir, un despido en este escenario que sea declarado en un Juzgado como improcedente, aun en el caso de que fuese con una indemnización conforme legislación aplicable, estaría incumplimiento dicho compromiso de salvaguarda de empleo.

En estos casos: el empleador deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerado: por ejemplo, en el caso de un trabajador cuyo sueldo rondará los 1.200€ netos, la empresa habría dejado de pagar en seguros sociales aprox. 350€ mensuales. Todas estas cantidades deberían reembolsar a la Seguridad Social. Además, habría que añadir el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

No queda claro, sin embargo, si el empresario debe devolver las cuotas individualizadas del trabajador despedido, o la totalidad de las bonificaciones del ERTE.

A partir de esta nueva norma, es posible pasar de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas Económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP). En este supuesto, algunos sectores de actividad (reflejados en el anexo al Real Decreto) tendrían ciertas exoneraciones con respecto a los seguros sociales. La actividad de loterías no se encuentra incluida en dicho supuesto.

Se crean, por otro lado, dos nuevas modalidades de ERTE por fuerza mayor:

  • ERTES por impedimento, dirigidos a autónomos/empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, ocio nocturno). En este caso las bonificaciones previstas son del 100% para empresas con más de 50 trabajadores y del 90% para el resto.
  • ERTE por limitaciones destinado a aquellos autónomos o empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo. En este supuesto la bonificación ira decreciendo mes a mes, y variará el porcentaje según sea de hasta 50 trabajadores o superior.

La cota de trabajadores se toma a fecha 29 de febrero de 2020

Otra modalidad novedosa de ERTE es el destinado a trabajadores de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Para saber si su empresa puede acogerse a dicha modalidad, es necesario confirmar que su código CNAE se encuentra incluido en el Anexo a este Real Decreto. Una vez más, confirmamos que la actividad de loterías no se encuentra reflejada.

Con todo lo anterior en consideración, nuestra recomendación es que antes de continuar en ERTE, o incluso cambiar de modalidad o acogerse a una de las nuevas subcategorías de regulación de empleo, el empresario debe tener claras las consecuencias económicas que ello le supondrá no solo ahora sino en un futuro cercano, dados los derechos y limitaciones que de la normativa se desprenden en torno a la salvaguarda del empleo.