Cambios En Los ERTE: ¿Cómo Proceder?
El pasado 30 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Una norma creada, a priori, para proteger la situación económico-social derivada de la prolongación de la pandemia ocasionada por covid19.
Esta nueva norma, trata una de las cuestiones más relevantes en torno a medidas laborales tomadas al inicio de esta crisis, para intentar hacer frente a la emergencia sanitaria en la que estamos inmersos. Nos estamos refiriendo a los ERTES.
Con esta última regulación, a muchos empresarios autónomos o pequeña empresa con empleados en ERTE derivados del COVID, les surgen dudas con respecto a la situación laboral de su trabajadores, y de cómo proceder a la vista de una actividad empresarial que no solo no muestra un rebrote de ingresos, sino que ve cómo su facturación desciende de forma progresiva mes a mes.
A través de este artículo, indicaremos las últimas pautas creadas en base a este Real Decreto-ley 30/2020, si bien cabe señalar que a fecha de redacción de este contenido, no consta la interpretación por parte de la Inspección de Trabajo, la cual ayudará a dilucidar aspectos que dicha norma no esclarece.
En virtud de este último Real Decreto, se prorrogan de forma automática los ERTES actualmente vigentes, creados en su día por fuerza mayor según el artículo 22 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), hasta el próximo 31 de enero de 2021.
En caso de prórroga, se mantendrá la prohibición de despedir durante un periodo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19. Las únicas excepciones que justifican el incumplimiento de esta medida, son los despidos disciplinarios declarados como procedentes, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. También estaría exonerado si concurren los requisitos previstos en la Ley concursal para declararse el empleador en situación concursal.
Es decir, un despido en este escenario que sea declarado en un Juzgado como improcedente, aun en el caso de que fuese con una indemnización conforme legislación aplicable, estaría incumplimiento dicho compromiso de salvaguarda de empleo.
En estos casos: el empleador deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerado: por ejemplo, en el caso de un trabajador cuyo sueldo rondará los 1.200€ netos, la empresa habría dejado de pagar en seguros sociales aprox. 350€ mensuales. Todas estas cantidades deberían reembolsar a la Seguridad Social. Además, habría que añadir el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
No queda claro, sin embargo, si el empresario debe devolver las cuotas individualizadas del trabajador despedido, o la totalidad de las bonificaciones del ERTE.
A partir de esta nueva norma, es posible pasar de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas Económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP). En este supuesto, algunos sectores de actividad (reflejados en el anexo al Real Decreto) tendrían ciertas exoneraciones con respecto a los seguros sociales. La actividad de loterías no se encuentra incluida en dicho supuesto.
Se crean, por otro lado, dos nuevas modalidades de ERTE por fuerza mayor:
- ERTES por impedimento, dirigidos a autónomos/empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, ocio nocturno). En este caso las bonificaciones previstas son del 100% para empresas con más de 50 trabajadores y del 90% para el resto.
- ERTE por limitaciones destinado a aquellos autónomos o empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo. En este supuesto la bonificación ira decreciendo mes a mes, y variará el porcentaje según sea de hasta 50 trabajadores o superior.
La cota de trabajadores se toma a fecha 29 de febrero de 2020
Otra modalidad novedosa de ERTE es el destinado a trabajadores de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Para saber si su empresa puede acogerse a dicha modalidad, es necesario confirmar que su código CNAE se encuentra incluido en el Anexo a este Real Decreto. Una vez más, confirmamos que la actividad de loterías no se encuentra reflejada.
Con todo lo anterior en consideración, nuestra recomendación es que antes de continuar en ERTE, o incluso cambiar de modalidad o acogerse a una de las nuevas subcategorías de regulación de empleo, el empresario debe tener claras las consecuencias económicas que ello le supondrá no solo ahora sino en un futuro cercano, dados los derechos y limitaciones que de la normativa se desprenden en torno a la salvaguarda del empleo.