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Las redes sociales frente a la propiedad intelectual

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La propiedad intelectual se ocupa de la creación de ideas, como obras literarias, artísticas e invenciones, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

Los derechos de propiedad intelectual están contenidos en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que considera el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales derivados de la autoría de obras científicas, literarias o artísticas.

Debido a los importantes avances tecnológicos de los últimos años de esta Era Digital, el campo de los derechos de autor se ha ampliado considerablemente, lo que a su vez ha dado lugar a nuevas formas de difundir las creaciones a través de diferentes medios de comunicación. La difusión generalizada de obras en Internet plantea un escenario complejo sobre los derechos de autor en este medio sin fronteras.

En ese sentido, es importante tener presente la protección de los autores en el mundo de las redes sociales y las obligaciones de los usuarios para proteger la propiedad intelectual al publicar imágenes, vídeos e información en estos medios.

Redes sociales y propiedad intelectual

Las redes sociales están presentes en gran parte de la población mundial, sobre todo desde que las restricciones del Covid-19 facilitaron aún más el uso de estas plataformas digitales. Según el último informe Digital 2022 de We Are Social y Hootsuite, Facebook ha logrado mantener su liderazgo como la red social con más suscriptores del mundo en el contexto del crecimiento de las redes sociales.

Por su parte, el citado informe revela que las redes sociales favoritas de los usuarios, son WhatsApp con 15.7% de preferencias a nivel mundial, seguida de Instagram (14.8%) y Facebook (14.5%).

Dada la naturaleza relativamente nueva de estas redes y la idea errónea de que todo lo que se difunde en Internet es legal o de libre acceso, parecen un espacio de incertidumbre de intercambio de propiedad intelectual y al mismo tiempo preocupante debido al alto uso de estas plataformas.

En ese sentido, está establecido que cada obra está protegida por el hecho de que fue creada sin necesidad de registro ni ningún otro requisito administrativo. Las redes sociales no son una excepción bajo este “principio de protección automática” reconocido por el tratado internacional Convenio de Berna, por lo tanto, para compartir contenido en ellas, debemos obtener la autorización de los titulares de sus derechos.

Siguiendo esta base, es regla general la autorización para el uso seguro de contenido, como textos, dibujos e imágenes.

Es por esto que, debido a la importancia de la autorización y cita respectiva, la totalidad de las redes sociales deben expresar por escrito sus avisos legales o condiciones de uso, donde los usuarios puedan informarse de la titularidad de derechos, usos no autorizados o posibles infracciones.

De todas formas, ante la falta de información respecto a los posibles vacíos o débil fiscalización en aplicaciones como Instagram, Facebook o Whatsapp, es esencial que ante cualquier duda o presunción de que tu obra no está siendo respetada, contar con la asesoría de abogados expertos en propiedad intelectual.