La Inteligencia Artificial aplicada al ejercicio de la Abogacía
De un tiempo a esta parte, el concepto de Inteligencia Artificial ha bañado la vasta inmensidad de titulares de los principales medios de comunicación. Este fenómeno ha sufrido un crecimiento superlativo en los últimos años.
La aparición de herramientas como Chat GPT, producto de Open AI, publicada el pasado 30 de noviembre de 2022 en su versión más primigenia, ha supuesto un considerable giro de tuerca en lo que refiere a la producción de textos de muy diversa índole.
Otras muchas herramientas se han ido publicando en otros ámbitos, como es el caso de Midjourney o DALL-E en el sector de producción visual de imágenes generadas por IA, o la reciente Adobe Podcast, desarrollada por Adobe, encargada de mejorar la calidad de audios previamente grabados, entre otras.
Pero el desembarco de esta tecnología y su apertura al público general (en algunos casos) no solo ha supuesto un golpe de realidad a los sectores considerados, tradicionalmente, creativos o artísticos sino que, por la transversalidad de este tipo de software, otros muchos sectores están realizando una adaptación a galope frente a la incipiente implementación de este tipo de herramientas. Y como no, uno de estos sectores se corresponde con el ejercicio de la Abogacía.
Concepto de Inteligencia Artificial
Pero antes de entrar en la aplicabilidad de la Inteligencia Artificial (en adelante IA) en el ejercicio de la Abogacía, es necesario conocer que refiere el concepto de IA como tal.
Lejos de ser un término de reciente construcción, como pudiera parecer de la visión tan explosiva aportada por los océanos de titulares y artículos publicados recientemente, la idea conceptual que gira en torno a la IA tiene un arraigo mucho más alejado.
Los primeros acercamiento a la idea de IA se manifestaron en la década de 1950 de la mano de autores como Alan Turing, Minsky o McCarthy. Por aquel entonces, la acepción de Inteligencia Artificial giraba alrededor de la capacidad de las máquinas para “pensar” o incluso alcanzar un nivel computacional que pudiera asimilarse a la capacidad intelectiva del ser humano. Actualmente no disponemos de un concepto unitario y homogéneo de IA como tal, y la legislación nacional y europea todavía se encuentra en una etapa muy temprana en lo que refiere a regulación de este tipo de sistemas.
A fin de no extendernos demasiado en este apartado, nos centraremos en la definición normativa más reciente, la aportada por la Propuesta de Reglamento de Ley de Inteligencia Artificial que refiere a los sistemas de IA como: “software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influya en los entornos con los que interactúan”.
Realidad o ficción.
Pudiera parecer que con la incorporación de este tipo de sistemas, profesiones enteras quedarían en jaque frente a la eficacia y la eficiencia en la toma de decisiones y generación de respuestas. Ahora, en pocas ocasiones nos planteamos ¿de dónde provienen las respuestas dadas por este tipo de programas?
Tan importante es la eficiencia como la capacidad para ser críticos con las respuestas que un sistema de IA pueda darnos. En el caso de profesiones como la de la Abogacía, en la labor del abogado, hemos de ser más precavidos si cabe en este extremo. Pongamos como ejemplo de referencia el uso de Chat GPT.
Tal y como exponen sus desarrolladores, Chat GPTes una herramienta que permite generar textos, completar o llevar a cabo resúmenes de extractos de textos u obras así como mantener diálogos y conversaciones con el usuario humano. Un medio que, a primera vista, permitiría agilizar algunos trámites comunes en el día a día del abogado.
Ahora bien, si atendemos a las especificaciones que los propios desarrolladores apuntan. Se trata de un sistema de aprendizaje automático por refuerzo (o Reinforcement Learning from Human Feedback) en el que el sistema se entrena inicialmente con agentes humanos, ya sea a través de conversaciones o por medio de textos producidos por los mismos, para finalmente ofrecer una respuesta de calidad suficiente.
Por esto mismo, partiendo de la premisa de que este tipo de sistemas se construyen en torno a una labor de “etiquetado” (labeling) llevada a cabo por un ser humano –que desconocemos si es o no experto en una determinada rama del conocimiento-, es indispensable ser críticos con los resultados vertidos por este tipo de sistemas.
La abogacía ¿del futuro?
De todo lo anterior no cabe sino preguntarnos: entonces ¿a que se va a reducir la labor del abogado? Hemos visto como sistemas de IA generales son capaces de afrontar encomiendas propias de especialistas en diversas materias. Hemos visto como a través de prompts –que viene a ser la pregunta que se formula al sistema para poder obtener un determinado resultado- el propio software es capaz de producir cláusulas generales tipo para contratos genéricos, por ejemplo.
Sin embargo, la IA no deja de ser un instrumento, una herramienta puesta a nuestra disposición para, como su propia naturaleza indica, facilitar y agilizar la realización de tareas procedimentales sin que ello suponga la supresión del oficio humano, sin que se nos anule como profesionales. Son muchos los software que se han desarrollado para prestar apoyo al jurista, prueba de ello es el sistema SIBILA, del Grupo Lefebvre, encargado de extraer información de documentos judiciales, analizar su contenido y prestar información al profesional del sector respecto de su contenido.
Uno de las tantas utilidades pretendidas para el uso de la IA discurre hacia el tratamiento y análisis jurisprudencial. La consolidación de herramientas que, atendiendo a las distintas resoluciones judiciales emanadas por un determinado órgano, permitan elaborar un plan predictivo sobre cómo resuelve un Juzgador determinados procedimientos es una realidad perfectamente asumible.
Tampoco resulta complejo augurar la implementación de este tipo de tecnología respecto de consultas de reducida profundidad o trámites de comprobación documental. A fin de cuentas, la capacidad de estos sistemas está de sobra comprobada y, en lo que refiere al análisis de grandes volúmenes de información, aquellos procesos o consultas que se integren en esta categoría podrán ser fácilmente solventables.
Finalmente, hablar de IA y abogacía ya es una realidad. Aquellos planteamientos futuristas que dibujaban semblantes extraños en juristas y operadores jurídicos ahora se encuentran más cercanos del día a día que de la ficción. El desarrollo de chatbots operativos en grandes despachos, sistemas que son capaces de dar respuestas detalladas a consultas jurídicas de calado comienzan a irrumpir en el sector y, poco a poco, los contornos del “abogado” tradicional se están distorsionando. Pero una cosa ha de quedar clara; estos sistemas son meras herramientas que, en ningún caso, podrán sustituir por completo la labor del operador jurídico humano.