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LA INCAPACITACIÓN HA DESAPARECIDO. ¿AHORA QUÉ?

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Desde Català-Reinón queremos mantenerte siempre informado de las últimas modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico, y en el post de hoy queremos explicarte la reforma que operó con la Ley 8/2021 que suprimió la incapacitación judicial.

¿Qué instituciones han desaparecido?

La tutela.

La patria potestad prorrogada o rehabilitada.

La prodigalidad.

¿Cuáles son las nuevas instituciones de apoyo a las personas con discapacidad?

La asistencia a través de la curatela.

La figura del asistente tiene como función dar apoyo a la persona con discapacidad, para que esta pueda desarrollar sus funciones, si bien con apoyo. El asistente puede llevar a cabo funciones de carácter representativo que afecten al ámbito personal y patrimonial, sin olvidar respetar las preferencias de la persona a la que asisten.

El nombramiento del asistente es judicial y se regulará para cada caso en concreto qué funciones se le atribuyen, para qué finalidad y por cuanto tiempo, pues el objetivo es establecer “un traje a medida” pues cada persona tiene unas necesidades y circunstancias específicas.

El defensor judicial.

La figura del defensor judicial tiene por misión proteger a la persona ante ciertos casos previstos por la ley, como cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien deba prestarle el apoyo. Para estos casos, se nombrará a un defensor judicial que asista a la persona para el caso concreto.

El guardador de hecho.

El guardador de hecho es aquel que asiste y cuida a la persona con discapacidad sin que exista un nombramiento judicial que le habilite, y en muchas ocasiones este guardador es suficiente y adecuado para asistir a la persona con discapacidad.

¿Qué son las medidas voluntarias?

La ley establece que la finalidad máxima es que la persona con discapacidad pueda decidir como gestionarse o como, en el caso de que lo necesite en el futuro, quiere ser gestionada, por lo que se da prioridad a las medidas voluntarias.

Por esta razón, la autocuratela o los mandatos y poderes preventivos son relevantes ahora, pues otorgan a la persona en cuestión de la capacidad para que, cuando preveea que pueden ocurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, pueda acurdirse al poder o mandato que establezca las medidas relativas a su persona.

¿Cómo iniciar este procedimiento?

El medio más idóneo es acudir a la jurisdicción voluntaria, ya que se requiere como paso previo a la vía contenciosa. El referido procedimiento de jurisdicción voluntaria se regula en el artículo 42bis.b de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015.

Dicho proceso, compone de una primera fase donde se presenta la solicitud de las medidas de apoyo con los documentos que acrediten la necesidad de dichas medidas y posteriormente se celebrará una comparecencia para exponer a la persona con discapacidad de las medidas alternativas de apoyo que existen, así como para que se practique la prueba y se dicte Auto por parte del juez que acuerde los apoyos. En el supuesto de que en esta comparecencia existiera oposición a los apoyos propuestos, el procedimiento se transforma en un proceso contencioso para proveer de apoyo a la persona con discapacidad. Este procedimiento se debe tramitar ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad, tramitándose ya, como se tramitaba el procedimiento de incapacitación.

Es importante destacar que en la actualidad y con esta nueva ley, la finalidad no es INCAPACITAR a la persona, sino dotarla de herramientas para que pueda ejercer su capacidad jurídica o para apoyarla, complementando la capacidad que no ostente, para poder ejercitarla, pero nunca, declararla incapaz.

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